JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

EMPRESAS LA POLAR/INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 478 letra b) y 478 letra c) ambas del Código del Trabajo. En cuanto a las causales opuestas, la vulneración que pretende ya sea a través de la infracción de las reglas de la sana crítica o la errónea calificación jurídica de los hechos, se estructura sobre la base de existir una falta de valoración de los antecedentes técnicos aportados en el proceso y con ello la carencia de razonamiento que permitan su descarte, aseverando la falta de razonamiento por parte del juez que permita otorgar asidero a la decisión de rechazo de la reclamación, habiéndose realizado una mera transcripción de la resolución de multa y careciendo por ende el fallo de análisis alguno, es decir, su argumentación parte de la base de un presupuesto de omisión, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sentencia conforme el artículo 459 N°4 y 5° del Código del Trabajo, al haber omitido la valoración integral de la prueba y con ello, los fundamentos que sustentan la decisión del tribunal, argumentos que se relacionan con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, más no se condicen con el desarrollo de la causal que invoca al no existir fundamentos que permitan configurar vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la pru

Texto Completo (Preview)

/chc Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo d

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