SCOTIABANK CHILE S. A./ANGOTZI
Rol
1013-2023
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Manuel Aguirre Manríquez en el Rol Nº 81-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de La Serena lo ha sido respecto de la resolución que revocó la de primer grado que no dio lugar a la solicitud de suspensión de la subasta y en su lugar se decide que el juez a quo, deberá disponer lo pertinente para retrotraer los autos a la etapa de subsanarse lo obrado, en cuanto a que la ejecutada acompañe los certificados de avalúo fiscal actualizados de las propiedades a subastar. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Manuel Aguirre Manríquez. Al primer, y segundo otrosíes, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 1.013-2023
Fallo
se decide que el juez a quo, deberá disponer lo pertinente para retrotraer los autos a la etapa de subsanarse lo obrado, en cuanto a que la ejecutada acompañe los certificados de avalúo fiscal actualizados de las propiedades a subastar. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Manuel Aguirre Manríquez. Al primer, y segundo otrosíes, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 1.013-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Qu
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