BERMUDEZ/SERMIG
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece don Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, Licenciado en Derecho, domiciliado en Huérfanos N°1480, Oficina 20, Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de doña Jacqueline Susy Bermúdez Mac Guire, venezolana, contadora, domiciliada en calle Sargento Aldea N°557, Castro. Dirige esta acción constitucional en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de Moneda, Santiago y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria presentada con fecha 6 de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Señala que, dicha inactividad vulnera las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el N° 14 del mismo artículo, generando un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en condiciones jurídicas similares que han obtenido respuesta dentro del plazo legal. Sostiene que, asimismo, se infringen los principios que rigen el actuar de la Administración del Estado establecidos en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, particularmente los principios de celeridad (art. 7), conclusividad (art. 8), economía procedimental (art. 9), inexcusabilidad (art. 14) y el plazo máximo de seis meses para dictar resolución final (art. 27), plazo que ha sido ampliamente superado en este caso. Previas citas jurisprudenciales, pide se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida emitir resolución fundada respecto de la solicitud de regularización extraordinaria dentro del plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencia
Fundamentos
motivos humanitarios. Niega una omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, alegando que esta acción constitucional no constituye un mecanismo idóneo para acelerar o forzar el pronunciamiento de la Administración en procedimientos que, por su propia naturaleza, responden a criterios de discrecionalidad calificada. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 12 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, el recurso se encamina a que se ordene a los organismos recurridos a pronunciarse fundadamente respecto de la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 6 de junio de 2023, dentro del término de 30 días. Tercero: Que, la Subsecretaría del Interior ha dado cuenta -y acompañado- copia de la resolución que se pronuncia acerca de la solicitud de la recurrente. Por tal motivo, este recurso ha perdido oportunidad, por cuanto no existe una vulneración a garantías constitucionales actual que permite a esta Corte adoptar medidas tendientes al restablecimiento de aquellas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el licenciado en derecho, don Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, en favor de doña Jacqueline Susy Bermúdez Mac Guire en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°1668-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece don Francisco Maximiliano Leiva Carrasco, Licenciado en Derecho, domiciliado en Huérfanos N°1480, Oficina 20, Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de doña Jacqueline Susy Bermúdez Mac Guire, venezolana, contadora, domiciliada en calle Sargento Aldea N°557, Castro. Dirige esta acción constitu
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