BRANYERLIS MARIA RUIZ RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Catherine Johana Urra Arévalo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, y Carolina Belén Mora López apoderada de la misma corporación, en representación de doña BRANYERLIS MARIA RUIZ RAMÍREZ, ciudadana venezolana, domiciliada en Pasaje Amanecer, Villa Sabag, casa 6, Comuna de Cabrero, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región del Bío Bío (sic), representada por el Intendente don Patricio Kuhn Artigues, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 387 de fecha 05 de mayo de 2025, ordenando la expulsión de la amparada, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Fundamentando su recurso señala que en junio de 2019 abandona su nación, Venezuela, para inmigrar a Colombia de forma legal contando con la documentación correspondiente, país en el que se desempeña laboralmente. Luego, en abril de 2024, decide inmigrar a Chile, por un paso no habilitado, por sus propios medios, trabajando de forma informal en diversos rubros. Estima que la Resolución N°387 recurrida resulta ilegal y arbitraria, ya que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094, la intendencia de la Región del Bio Bio carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena, y que la resolución de expulsión invoca los artículos 2, 3, 6, 15 N°7, 17, 69, 78, 84 “y demás normas pertinentes” del Decreto Ley N° 1094 (en adelante DL 1094), y los artículos 146, 158, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984, además del D.S. 818 de 1983 del Ministerio del Interior. Solicitando se acoja el recurso, y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 387 de fecha 05 de mayo de 2025, de la Intendencia de la Región del Bio Bio, mediante la cual se dispuso la expulsión de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en forma errónea, las recurrentes impugnan la Resolución Exenta N° 387 de fecha 05 de mayo de 2025, atribuyéndola a la Intendencia Regional del Bio Bio e invocando el D.L. 1094 y sus disposiciones legales; no obstante, la Resolución recurrida ha sido dictada por el Servicio Nacional de Migraciones bajo el imperio de la actual Ley 21.325. TERCERO: Que, la alegación de improcedencia del recurso de amparo debe rechazarse, por cuanto, en el escenario que se ha descrito en el considerando Primero de esta sentencia, resulta pertinente la deducción de esta acción constitucional desde que también se encuentra amenazada la libertad personal de la amparada. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cabe consignar que la expulsión de la amparada del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235. Por otra parte, en lo relativo a que ejerce una actividad remunerada, no cuenta con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile y no cuenta con vínculos filiales en el país con quien tenga esa condición. QUINTO: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Por su parte, el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. SEXTO: Que lo expuesto determina rechazar el recurso de amparo, toda vez que la actual Ley de Extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar No habilita
Fallo
Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión de la amparada, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad a las normas legales, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, sin costas, la alegación de improcedencia. II.- Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana venezolana BRANYERLIS MARIA RUIZ RAMÍREZ, en contra de la Resolución Exenta N° 387 de fecha 05 de mayo de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile. Rol N° 436-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Catherine Johana Urra Arévalo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, y Carolina Belén Mora López apoderada de la misma corporación, en representación de doña BRANYERLIS MARIA RUIZ RAMÍREZ, ciudadana venezolana, domiciliada en Pasaje Amanecer, Villa Sabag, casa 6, Comuna de Cabre
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