ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la sanción del abandono del procedimiento, concurre en el evento que las partes cesen en la prosecución del juicio por un lapso de seis meses, plazo que se computará, desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. SEGUNDO: Que, para que resulte procedente tal instituto procesal es absolutamente indispensable que se encuentre trabada la litis, cuestión que en la especie no ha ocurrido, desde que la parte demandada aún no ha sido notificada del libelo pretensor. TERCERO: Que, así las cosas,...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la sanción del abandono del procedimiento, concurre en el evento que las partes cesen en la prosecución del juicio por un lapso de seis meses, plazo que se computará, desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para
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