VERGARA CON NAVARRO Y OTROS
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo las conclusiones del tribunal de primera instancia, en cuanto a que no existe suficiente claridad ni prueba para tener por acreditada la conducta atribuida al querellado, don José Pascual Peña Rujano; que no consta que don Johan Navarro Paredes haya intervenido en los hechos, más allá de su calidad de propietario del vehículo Nissan V-16; que la prueba aportada por el recurrente no fue suficiente para acreditar el daño moral, debido a lo escueto y falta de certeza y precisión de lo declarado por los testigos del actor acerca del punto y que tampoco se acreditó fehacientemente el valor del automóvil del demandante, por cuanto existen publicaciones acompañadas por el demandado que sugieren un valor muy inferior al que aduce. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, que acogió parcialmente la querella y demanda interpuestas. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Policía Local N°94-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, que acogió parcialmente la querella y demanda interpuestas. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Policía Local N°94-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo las conclusiones del tribunal de primera instancia, en cuanto a que no existe suficiente claridad ni prueba para tener por acreditada la conducta atribuida al querellado, don José Pascual Peña Rujano; que no consta que don Johan Navarro Paredes haya intervenido en los hechos, má
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