JUZGADO DE FAMILIA PUERTO MONTT

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia y considerando que, a la luz de la notificación practicada por Carabineros en su calidad de ministro fe —quien señala haber notificado personalmente al demandado, quien incluso firmó y proporcionó un número telefónico—, se concluye tanto la extemporaneidad del incidente como la falta de sustento de las alegaciones del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 80 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, los fundamentos del tribunal de primera instancia y considerando que, a la luz de la notificación practicada por Carabineros en su calidad de ministro fe —quien señala haber notificado personalmente al demandado, quien incluso firmó y proporcionó un número telefónico—, se concluye

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