ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia y considerando que, a la luz de la notificación practicada por Carabineros en su calidad de ministro fe —quien señala haber notificado personalmente al demandado, quien incluso firmó y proporcionó un número telefónico—, se concluye tanto la extemporaneidad del incidente como la falta de sustento de las alegaciones del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 80 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, los fundamentos del tribunal de primera instancia y considerando que, a la luz de la notificación practicada por Carabineros en su calidad de ministro fe —quien señala haber notificado personalmente al demandado, quien incluso firmó y proporcionó un número telefónico—, se concluye
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica