22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/SAMUEL MARCELO SILVA MANRIQUEZ Y COMPAÑIA - (ACUM. IC N° 1315-2024)

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso N°14943-2023 Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2128-2021. I.- En cuanto al ingreso N°1315-2024 Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales consta que la resolución dictada el 4 de julio de 2023 no fue impugnada por la parte ejecutada en la oportunidad procesal prevista, quedando en definitiva lo resuelto en ella inalterado; y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la resolución de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2128-2021. Acordada con el voto en contra del ministro señor Juan Ángel Muñoz, quien fue del parecer de disponer anular de oficio lo obrado en autos, retrotrayendo el estado de tramitación de la causa hasta el momento de proveer la presentación de excepciones por parte del ejecutado, planteadas el 18 de abril de 2022, toda vez que en su concepto existe un vicio del emplazamiento de éste, ya que el emplazamiento supone la posibilidad de conceder un plazo u oportunidad para que dentro de él se puedan ejercer los derechos que le corresponden al emplazado, lo que en la especie no ha sido respetado, ya que si bien tenía oportunidad de oponer excepciones hasta el 18 de abril de 2022, y dentro de tal plazo así lo hizo, ellas fueron incorrectamente declaradas extemporáneas, privándolo del ejercicio de derechos en favor de su defensa. Devuélvase. N° 14943-2023-Civil (ACUM. IC N° 1315-2024)

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al ingreso N°14943-2023 Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la cau

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