SIN INFORMACION

GELINE SANON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Geline Sanon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25414153, de 6 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, lo que estima conculca la garantía establecida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada presentó la solicitud de residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Agrega que el acto es ilegal, pues nunca le fue notificada la solicitud de antecedentes adicionales y además, desproporcionada, pues no tomó en consideración que acompañó un certificado de matrimonio con ciudadano que reside en el país y que es de público conocimiento la imposibilidad o tardanza en obtener el documento solicitado relativo a antecedentes penales. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, con fecha 24 de septiembre de 2024, la amparada solicitó el beneficio de residencia temporal. Agrega que, mediante comunicación electrónica de fecha 1 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar la documentación. Refiere que, mediante notificación electrónica de fecha 12 de noviembre de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, fundado en que el certificado de antecedentes debía ser emitido por la Policía Nacional de Haití, otorgándole

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25414153, de 6 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora, por no haber presentado ante el Servicio Nacional de Migraciones, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Segundo: Que, el recurrido informa en síntesis que el actor no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante la resolución impugnada, se rechazó la solicitud por no presentar la documentación requerida. Tercero: Que, resulta necesario considerar en lo pertinente, el artículo 5° de la Ley N°21.325 establece, a propósito del principio de procedimiento migratorio informado, que: “es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas. La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente. Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de embajadas y consulados chilenos en el exterior. El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria. (…)”. Cuarto: Que, en la especie, la recurrida no ha acompañado antecedentes que acrediten que haya efectivamente notificado al recurrente, a fin de que éste subsanara su solicitud. Por el contrario, la autoridad migratoria se limitó a rechazar la solicitud de la actora por no haber acompañado el antecedente requerido. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que si bien el amparado no acompañó el documento requerido durante la tramitación administrativa, ni en el presente procedimiento judicial, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna y que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. En consecuencia, el término de sesenta y diez días conferido para la presentación del certificado de antecedentes requerido resulta insuficiente, constituyendo una exigencia de imposible cumplimiento para el extranjero, lo que vicia de ilegalidad la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Geline Sanon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25414153, de 6 de agosto de 2025 y se ordena a la recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a ciento veinte días para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, transcurrido el cual deber resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2737-2025. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Geline Sanon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25414153, de 6 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, lo que estima conculca la garantía establecida en el nume

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