PENTA VIDA COMPANÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./OLMEDO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento tramitados ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el rol C-339-2025, caratulado “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Olmedo”, el actor apela la resolución que no dio curso a la gestión. Segundo: Que, el recurrido sostiene que el tribunal no podía declarar la prescripción de oficio, por cuanto ésta debe ser alegada y, excepcionalmente, se permite su declaración en el juicio ejecutivo, lo que no es aplicable a la presente causa. Por otro lado, sostiene que aun cuando fuere un juicio ejecutivo, la acción no se encontraría prescrita por cuanto ésta es accesoria a la obligación principal. Tercero: Que, la resolución apelada no dio curso a la gestión preparatoria, por considerar que ésta no cumplía el requisito de no estar prescrita la acción ejecutiva. Al respecto, considera el tribunal que el incumplimiento que se alega data del mes de julio de 2019, por lo que ha transcurrido más de cinco años desde esa fecha. Cuarto: Que, la presente causa consiste en una gestión preparatoria de notificación del desposeimiento de una finca hipotecada, la cual, conforme a la naturaleza título en que se funde, dará lugar a un juicio ejecutivo u ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la naturaleza previa de esta gestión respecto del juicio ejecutivo u ordinario, no corresponde resolver la prescripción de oficio, puesto que ésta debe ser alegada por las partes. Quinto: Que, la acción de desposeimiento constituye el ejercicio del derecho de persecución del acreedor hipotecario, el cual se dirige contra quien posea el inmueble hipotecado, conforme a lo establecido en el artículo 2428 del Código Civil. De tal modo y según lo dispuesto en el artículo 2516 del Código Civil, esta acción prescribirá junto con la obligación a la que accede, lo que es coherente con el carácter acce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2428 y 2516 del Código Civil y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución de fecha veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que no dio curso a la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, dejándose sin efecto. Por consiguiente, el tribunal deberá dar curso a la gestión preparatoria conforme a derecho. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N°341-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre gestión preparatoria de notificación de desposeimiento tramitados ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el rol C-339-2025, caratulado “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Olmedo”, el actor apela la resolución que no dio curso a la gestión. Segundo: Que, el recurrido s
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