CANCHICA/ELIZALDE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yeraldin Dilia Canchica González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.113.755-0, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Milagro 5182, Comuna de La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto y la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz; por la omisión en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, realizada el 13 de octubre de 2023, afectando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista y que, posteriormente, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que, el 13 de octubre de 2023 la recurrente ingresó su solicitud de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la ley. Manifiesta que, sin embargo, a la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta respecto del decreto de carta de nacionalización que pone fin a su trámite administrativo, por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente respectivo Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que las garantías y derechos que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Expone que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la misma disposición define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se estima que no aparece un incumplimiento respecto de la actuación que en el procedimiento le corresponde al Ministerio del Interior, Puesto que dicha repartición recibió los antecedentes del Servicio Nacional de Migraciones sólo el quince de mayo de dos mil veinticinco. Lo anterior no permite evidenciar una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud, máxime considerando que se trata de una petición de nacionalización, la que, al ser una especial gracia, requiere de un tiempo de tramitación como el que en la especie concurre, sin que se encuentre conculcada la garantía invocada por la recurrente, desde que no se evidencia una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han presentado solicitudes ante la autoridad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, comprobante de domicilio y proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al Subsecretario del Interior. SEGUNDO: Que informa el recurso doña Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnera derechos fundamentales de la recurrente. Explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y el artículo 1, apartado IV, N°4 de la Ley N°16.436. Señala que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue recibida por el Ministerio del Interior tras su tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 15 de mayo de 2025, encontrándose actualmente en su última etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Indica que, una vez finalizado este proceso, la resolución será debidamente notificada a la recurrente. Argumenta que la tramitación de la solicitud ha seguido el p
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Canchica González, Yeraldin Dilia Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior Recurso de protección Rol N°1259-2025 La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Yeraldin Dilia Canchica González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ex
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