SIN INFORMACION

RADAELLI/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Gisela Joanna Radaelli Sosa, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la elaboración y envío del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior. Para fundar su acción, refiere que ingresó al país en calidad de turista; que estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; y que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado y que posee en la actualidad. Añade que con fecha 07 de noviembre de 2023 realizó la solicitud de nacionalización según comprobante N°68194040, sin embargo, aún no recibe el requerimiento del pago de derechos correspondiente al proceso de nacionalidad o respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta, esto es, desde la solicitud que realizó en fecha 07 de noviembre de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido 01 año, 8 meses y 20 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. La recurrente estima, conforme a los hechos antes descritos, que la recurrida con su actuar, ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Termina, solicitando que esta Corte acoja el recurso y ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglame

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, la acción de protección incoada por doña Gisela Joanna Radaelli Sosa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo decidido, el Servicio Nacional de Migraciones dará curso progresivo a la solicitud de la recurrente, a fin de que ésta sea resuelta en un plazo razonable. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el Abogado Integrante señor Juan de la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol 603-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de agosto dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Gisela Joanna Radaelli Sosa, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la elaboración y envío del proyecto de decreto de carta de nacionali

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