WOLGUENS MEDE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Wolguens Mede, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a gestionar solicitud de impresión de la cédula nacional de identidad chilena del recurrente, lo que constituye un acto desproporcionado que vulnera sus derechos fundamentales. Refiere que el 03 de octubre de 2023, mediante Oficio 82718, se concedió carta de nacionalización al amparado, y que su solicitud de cédula y pasaporte ante el Registro Civil fue rechazada indicándole que debía tramitarla como extranjero, desconociendo así su nacionalidad chilena recién adquirida. Destaca que el amparado ha residido en Chile por años cumpliendo las normas, manteniendo una excelente conducta y sin registrar antecedentes penales. Afirma que esta decisión deja al amparado en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumple con los requisitos necesarios para poder emitir su documento como todo individuo que tiene sus documentos regulares en Chile y que tiene como objetivo seguir desarrollándose de forma profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. Alega que el acto del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal por dos
Fundamentos
motivos principales: primero, vulnera las disposiciones del artículo octavo transitorio de la ley N°21.325, constituyendo una medida no es razonable y es desproporcionada que afecta la libertad de tránsito del amparado, quien ya cumplió con todos los requerimientos exigidos; segundo, transgrede el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, consagrados tanto en el artículo 1 de la Constitución Política que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, como en tratados internacionales, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 3.1 establece la primacía del interés superior del niño en todas las medidas adoptadas por autoridades e instituciones. Pide, se ordene a la recurrida la hacer entrega de su cédula o bien se adopten las medidas que S.S. Ilustrísima considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña documentos a su recurso. A folio 9, evacuó informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando su rechazo, con costas. Respecto al marco normativo aplicable, detalla las cuatro formas de adquirir la nacionalidad chilena según el artículo 10 de la Constitución Política: nacimiento en territorio nacional (con excepciones), filiación de chilenos nacidos en el extranjero bajo ciertas condiciones, carta de nacionalización conforme a la ley, y gracia especial de nacionalización. Complementa esta información con referencias a la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación y la Ley sobre Registro Civil, que establecen la inscripción de hechos vitales en territorio nacional y, excepcionalmente, los ocurridos en el extranjero relacionados con chilenos o sus descendientes. Añade que la Ley N°11.897 de 1955 creó el Registro NER para inscripciones voluntarias de actos relacionados con chilenos nacionalizados y extranjeros residentes. Explica que, según indica el Servicio Nacional de Migraciones, la Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior, cuyas solicitudes se realizan a través del Portal de Trámites Digitales. Indica que, consultada su base de datos, el amparado posee cédula de identidad para extranjeros vigente hasta el 06 de septiembre de 2027, emitida el 08 de septiembre de 2022 y entregada el 14 del mismo mes, haciendo presente que no es posible realizar modificaciones en la base de datos puesto que en los antecedentes acompañados no consta el número del Decreto Exento que concedería la Carta de Nacionalización. Agrega que, revisado el Nuevo Sistema de Identificación, implementado el 16 de diciembre de 2024, el recurrente no registra solicitudes pendientes. Afirma que es incompetente para determinar nacionalidad y sostiene que, sin regularización previa, no puede emitir cédula chilena al recurrente. Argumenta que su función es mer
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Wolguens Mede en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3134-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Wolguens Mede, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a gestionar solicitud de impresión de la cédula nacional de identidad chilena del recurrente
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