NIEVES MATUTE DANIELA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Daniela Alejandra Nieves Matute, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°24512330 de 08 de noviembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada, debido a la crisis en Venezuela, emigró a Chile junto a su familia, ingresando en mayo de 2022 por paso no habilitado. Al ser interceptada por la autoridad policial, declaró voluntariamente su ingreso irregular con la intención de regularizar su situación migratoria. Ante la falta de respuesta oficial, realizó una autodenuncia a través del portal web de la PDI el 13 de abril de 2023, y posteriormente, el 22 de julio de 2025, fue citada para recibir formalmente su Tarjeta de Extranjera Infractora, demostrando en todo momento su voluntad de obtener una estadía legal en el país. Señalan que la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N°24512330 (08/11/2024) que ordena su expulsión, omitiendo elementos esenciales como su comparecencia voluntaria ante la PDI para autodenuncia, comportamiento que evidencia buena fe y voluntad de regularización. Argumentan que la resolución se fundamenta erróneamente en un procedimiento sancionatorio iniciado mediante Oficio Ordinario N°71303846 (09/09/2024) del cual la amparada jamás tuvo conocimiento, ya que la autoridad no adjunta constancia de notificación efectiva ni especifica el medio utilizado, vulnerando así su derecho a defensa al impedirle presentar descargos dentro del plazo legal establecido. Argumentan que la medida de expulsión es completamente desproporcionada,
Fundamentos
considerando que la amparada tiene dos hijos menores de edad chilenos, Lucas Alejandro González Nieves, de 02 años, y de Mathias Alejandro González Nieves, de 04 meses de nacido, por lo que tiene arraigo social y familiar en el país. Jurídicamente, los recurrentes invocan el artículo 19 N°7 letra A (derecho a la libertad personal) y el artículo 21 (acción de amparo) de la Constitución, junto con la Convención Interamericana contra la Violencia hacia la Mujer (arts. 7 y 9), alegando que la resolución omite considerar el sexo de la amparada y su condición específica. Argumentan que la decisión tergiversa gravemente los hechos, vulnerando los principios de objetividad, fundamentación de actos administrativos y debido proceso (arts. 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880), respaldándose en jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y Talca que han anulado órdenes de expulsión por falta de fundamentación en casos análogos. Piden se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió orden de no innovar solicitada. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que, según informe policial N°12487 de 13 de septiembre de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario de 09 de septiembre de 2024, el Servicio notificó a través de carta certificada a la extranjera en mención del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimase relevantes para resolver su situación migratoria. Señala que, según sus registros, la extranjera no presentó descargos dentro del plazo legal otorgado, desaprovechando su derecho a ser oída. Consecuentemente, se dictó la Resolución Exenta N°24512330 (08/11/2024) que dispone su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado, conducta que vulnera los bienes jurídicos de protección fronteriza y migración ordenada. En cuanto al derecho, indica que la extranjera se encuentra en la causal legal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación con el artículos 32 N° 3, ambos de la Ley N°21.325, esto es, el ingreso por paso no habilitado al país. Señala que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Daniela Alejandra Nieves Matute en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24512330 de 08 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio recurrido, debiendo la amparada iniciar el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2682-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Daniela Alejandra Nieves Matute, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación
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