1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ZAPATA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, del mérito del informe PRAIS acompañado en esta instancia con fecha 29 de julio del presente año, no objetado, consta que el actor don Jorge Segundo Zapata Águila, hermano del detenido desaparecido, a la fecha que ocurrieron los hechos tenía 33 años de edad, trabajada en el mismo fundo en que lo hacía su hermano Carlos Zapata Águila, a esa data de 28 años de edad, era delegado en dicho lugar y cree que su hermano fue detenido porque él no se encontraba en el sector; la búsqueda de éste ha sido infructuosa durante décadas y ello le ha provocado tristeza, angustia, frustración y nostalgia. Que, tal como se reconoce en la sentencia el daño moral puede estimarse como un padecimiento emocional que es difícil de cuantificar, sin embargo, en la especie, con el informe a que se ha hecho referencia, puede concluirse que se encuentran acreditados los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, al haberse acreditado la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y la actuación de agentes del Estado que provocaron la detención y posterior desaparición del hermano del actor, que se ha mantenido por décadas y causa un duelo suspendido en el tiempo, dado que, es un derecho fundamental saber dónde se encuentra un ser querido a fin de poder darle una sepultura (como en el caso), perjuicio que debe ser resarcido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2314 del código Civil, 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha diez de marzo del presente año y se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios respecto de Jorge Segundo Zapata Águila, fijándose en la suma de diez millones de pesos el monto a indemnizar, por daño moral, confirmándose en lo demás. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 644- 2025.-

Fundamentos

considerandos y citas legales. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, del mérito del informe PRAIS acompañado en esta instancia con fecha 29 de julio del presente año, no objetado, consta que el actor don Jorge Segundo Zapata Águila, hermano del detenido desaparecido, a la fecha que ocurrieron los hechos tenía 33 años de edad, trabajada en el mismo fundo en que lo hacía su hermano Carlos Zapata Águila, a esa data de 28 años de edad, era delegado en dicho lugar y cree que su hermano fue detenido porque él no se encontraba en el sector; la búsqueda de éste ha sido infructuosa durante décadas y ello le ha provocado tristeza, angustia, frustración y nostalgia. Que, tal como se reconoce en la sentencia el daño moral puede estimarse como un padecimiento emocional que es difícil de cuantificar, sin embargo, en la especie, con el informe a que se ha hecho referencia, puede concluirse que se encuentran acreditados los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, al haberse acreditado la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y la actuación de agentes del Estado que provocaron la detención y posterior desaparición del hermano del actor, que se ha mantenido por décadas y causa un duelo suspendido en el tiempo, dado que, es un derecho fundamental saber dónde se encuentra un ser querido a fin de poder darle una sepultura (como en el caso), perjuicio que debe ser resarcido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2314 del código Civil, 144 y 227 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha diez de marzo del presente año y se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios respecto de Jorge Segundo Zapata Águila, fijándose en la suma de diez millones de pesos el monto a indemnizar, por daño moral, confirmándose en lo demás. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 644- 2025.-

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que, del mérito del informe PRAIS acompañado en esta instancia con fecha 29 de julio del presente año, no objetado, consta que el actor don Jorge Segundo Zapata Águila, hermano del detenido desaparecido, a la fecha que ocurrieron los hechos

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