SIN INFORMACION

LOPEZ PARRA WILLIAMS ALFONSO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Williams Alfonso López Parra, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24548157, de 2 de diciembre del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó residencia definitiva el 24 de agosto de 2020, siendo esta rechazada mediante Resolución Exenta N°24548157 de fecha 2 de diciembre de 2024. Indica que, dicha resolución se fundó en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente en tres causas por delito de estafa. Señala que, respecto a la legalidad de dicha resolución, ésta fue discutida en acción constitucional de amparo Rol N°Amparo-3194-2024, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso, pero fue revocada por la Excma. Corte Suprema en un fallo que considera extremadamente genérico. Alega que, el motivo del rechazo no está previsto en la ley, puesto que la norma exige antecedentes penales, esto es, condenas y no la mera participación en procesos penales, como acontece con el amparado. Argumenta que, contrario a lo sostenido por la Corte Suprema, el amparado sí tenía arraigo familiar y laboral a la época de dictación del acto, pues su matrimonio se celebró el 22 de noviembre de 2024, antes de la emisión de la resolución, y mantenía cotizaciones laborales consecutivas desde diciembre de 2023. Sostiene que, como consecuencia del rechazo de su residencia definitiva, el amparado procedió a solicitar un permiso de residencia temporal, solicitud que fue declarada inadmisible por la autoridad administrativa. Menciona que, esta situación coloc

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por la recurrida: Primero: Que, la excepción deducida será rechazada, toda vez que, del mérito de los antecedentes aparece que la resolución que fue materia del pronunciamiento jurisdiccional en los autos rol 3194-2024 de esta Corte de Apelaciones, es aquella que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y la que se cuestiona en estos antecedentes es aquella que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. A mayor abundamiento, cabe consignar que las acciones constitucionales solo producen cosa juzgada formal, desde que la libertad y la seguridad de los ciudadanos puede ser permanentemente revisada por los órganos judiciales competentes. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°80370510, de doce de junio pasado, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, esgrimiendo como fundamento de dicho rechazo, la existencia de una orden de abandono dictada con motivo del rechazo de una petición previa de residencia definitiva. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, consistentes en tres causas por delito de estafa, como consecuencia de lo cual se dictó la Resolución Exenta Nº24548157, la que fue revisada por la Excma. Corte Suprema, en los autos ya individualizados. Agrega que la resolución que ahora se cuestiona, es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de la petición anterior de residencia definitiva. Quinto: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se colige que la presente acción constituye un intento de revisar nuevamente la legalidad de la Resolución Exenta N°24548157, cuya validez ya fue revisada por la Excma. Corte Suprema, razón por la cual no se visualiza ninguna conducta ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones al resolver la solicitud de residencia temporal en los términos en que lo hizo, razón por la cual se impone el rechazo del recurso deducido.

Fallo

fallo que considera extremadamente genérico. Alega que, el motivo del rechazo no está previsto en la ley, puesto que la norma exige antecedentes penales, esto es, condenas y no la mera participación en procesos penales, como acontece con el amparado. Argumenta que, contrario a lo sostenido por la Corte Suprema, el amparado sí tenía arraigo familiar y laboral a la época de dictación del acto, pues su matrimonio se celebró el 22 de noviembre de 2024, antes de la emisión de la resolución, y mantenía cotizaciones laborales consecutivas desde diciembre de 2023. Sostiene que, como consecuencia del rechazo de su residencia definitiva, el amparado procedió a solicitar un permiso de residencia temporal, solicitud que fue declarada inadmisible por la autoridad administrativa. Menciona que, esta situación coloca al extranjero en una situación migratoria irregular, lo que no solo implica un riesgo actual por la orden de abandono vigente, sino que lo expone a una eventual orden de expulsión. Aduce que, el recurrido ha aplicado un supuesto no contenido en la norma, al no contar el amparado con antecedentes penales, ordenando una sanción de abandono desproporcionada, lo que amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Concluye solicitando se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°24548157, se deje sin efecto el acto administrativo que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, y se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Williams Alfonso López Parra, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24548157, de 2 de diciembre del 2024, que rechazó s

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