ALBERTO ALEJANDRO BELAN BUDNIK/NOVENA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Ignacio Contreras Paredes, abogado, en representación de Alberto Alejandro Belan Budnik, interpone recurso de amparo en contra de la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que en sesión del veintiuno de julio del presente año, en causa Rol Ingreso Corte Nº2979-2025 Penal, confirmó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de 5 de junio de 2025, dictada en la causa RIT 7410-2022, la cual rechazó decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción penal, pidiendo que se acoja el recurso, dejando sin efecto dicha resolución, decretando el sobreseimiento definitivo de los hechos investigados. Refiere que en causa RIT 7410-2022 seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, luego de que la causa se iniciara por querella presentada en contra de su representado, éste fue formalizado -el 24 de agosto de 2024- por el delito de estafa, el cual presuntamente habría ocurrido entre marzo y septiembre de 2018, decretándose en su contra en dicha oportunidad la medida cautelar de arraigo nacional. Posteriormente, el 3 de febrero de este año, se decretó el cierre de la investigación, momento en que el Ministerio Público acusó formalmente a su representado. Añade que el 5 de junio pasado, se solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el plazo de cinco años contemplado en el artículo 94 del Código Penal, lo que fue desestimado por el tribunal, decisión confirmada por la Novena Sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago. Indica que la decisión adoptada por ésta última es ilegal ya que descartó la concurrencia de la prescripción alegada de manera genérica, sin hacerse cargo de las alegaciones sustanciales presentadas en estrados. Además, se resolvió en contravención a lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal ya que la formalización se efectuó en un plazo superior a los cinco años de ocurrencia
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.”, confirmando de este modo la resolución recurrida. Tercero: Que informan los ministros Hernán Crisosto Greisse y Maritza Villadangos Frankovich y el abogado integrante Manuel Luna Abarza, miembros de la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que el veintiuno de junio, en la causa Rol Nº2979-2025 Penal, confirmaron la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nº7410-2022, que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo presentada por el acusado. Refieren que, al revisar la resolución apelada, estimaron que estaba suficientemente fundada, dado que no se puede aplicar el criterio de concurrencia de prescripción de la acción, formulado por la defensa, sustentado en haber transcurrido cinco años entre la comisión del ilícito y la fecha de la formalización, puesto que no es un solo ilícito, por lo que la pena se eleva para delitos reiterados, teniendo una sanción de crimen, modificando de cinco a diez años el plazo de prescripción, agregando que ya se encuentra interpuesta acusación fiscal, por lo que esta controversia pasa a ser una cuestión de fondo, a resolver en la sentencia definitiva. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, para resolver, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la dictó, sin perjuicio de que la acción de amparo materia de autos pretende erigirse, en realidad, en una verdadera revisión de lo resuelto por un Tribunal de igual jerarquía, por una vía que no es la prevista en el ordenamiento, de manera que no queda sino concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Sexto: Que, en el caso de autos, es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de
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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sergio Ignacio Contreras Paredes, abogado, en representación de Alberto Alejandro Belan Budnik, interpone recurso de amparo en contra de la Novena Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que en sesión del veintiuno de julio del presente año, en causa Rol Ingreso Corte Nº2979-2025 Pe
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