1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-73-2024, en procedimiento monitorio de reclamación judicial contra resolución de reconsideración administrativa de multa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes el reclamo presentado por Transportes Logísticos Tianel en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dirigido en contra de la Resolución Exenta N° 34 de 12 de enero de 2024, que rechazó la reconsideración administrativa y mantuvo la multa de 60 UTM impuesta por Resolución N° 3391/23/23 de fecha 31 de julio de 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule total o parcialmente la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acoge la demanda dejando sin efecto la infracción o rebaje ésta en un 50 %. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, en la audiencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en el presente caso se produjo la infracción indicada, ya que conforme a las reglas de la experiencia y la prudencia se debió concluir, necesariamente, “que la multa admitida a lo menos debió rebajarse en un 50%”. Afirma que su contraparte no asistió a la audiencia de juicio y no pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, a pesar de lo cual, por razones que desconoce no se dio cuenta del apercibimiento “y la reclamante perdió el juicio.” Se refiere al “Anexo 6: Normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización” de la Dirección del Trabajo, razonando que la referida Dirección como ente resolutor no tuvo presente lo dispuesto en el N° 8.c, “Criterio restringido para dejar sin efecto” del Anexo 10: “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”, que dispone que se dejarán sin efecto sólo las multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, que invalide el acto administrativo de Resolución de Multa. Luego de referirse al error de hecho y sus hipótesis, manifiesta que esa parte no infringió la ley laboral y, por lo tanto, no merece la sanción. Estima que el tribunal incurre en una omisión importante a las normas de la sana crítica y, especialmente a las normas de la lógica, al mantener la multa en circunstancias que fue dictada con exceso de facultades, además de haber sido corregidas “por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas (sic).” Concluye que existió un notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención, debiendo haberse dejado sin efecto, ya que esa parte no incurrió en las infracciones enunciadas y “no sólo debió rebajarse sino además dejarse sin efecto dado el error legal incurrido”. Finaliza solicitando que se invalide total o parcialmente la sentencia recurrida, “en mérito de las causales interpuestas” y, en su reemplazo, se dicte la resolución que acoja la demanda y, en consecuencia, se deje sin efecto la infracción o rebaje está al 50%. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad es un mecanismo de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que apunta a realizar un juicio de validez de la sentencia y se circunscribe a las causales previstas en la ley, siendo carga del recurrente expresar con suficiente claridad y precisión el o los motivos que dan lugar al recurso y sus peticiones concretas. Este arbitrio procesal, por lo tanto, no constituye instancia, por lo que no es posible al tribunal de alzada revisar los hechos asentados en la sentencia, siendo facultad exclusiva y excluyente del juez a quo su apreciación y establecimiento. TERCERO: Que la causal de nulidad invocada por el recl

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule total o parcialmente la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acoge la demanda dejando sin efecto la infracción o rebaje ésta en un 50 %. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, en la audiencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en el presente caso se produjo la infracción indicada, ya que conforme a las reglas de la experiencia y la prudencia se debió concluir, necesariamente, “que la multa admitida a lo menos debió rebajarse en un 50%”. Afirma que su contraparte no asistió a la audiencia de juicio y no pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, a pesar de lo cual, por razones que desconoce no se dio cuenta del apercibimiento “y la reclamante perdió el juicio.” Se refiere al “Anexo 6: Normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización” de la Dirección del Trabajo, razonando que la referida Dirección como ente res

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C.A. de Santiago Santiago, diecinuve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-73-2024, en procedimiento monitorio de reclamación judicial contra resolución de reconsideración administrativa de multa, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes el reclamo p

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