SIN INFORMACION

CEPEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2025, comparece doña Lysette Nicole Cepeda González, cédula nacional de identidad N° 15.612.165-7, profesora, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Colipí N° 484, Oficina 507, Edificio Torre Flamenco, Copiapó. La recurrente señala que la presente acción se funda en la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, respectivamente. Indica que el recurso se interpone dentro de plazo, puesto que con fecha 18 de marzo del presente año se le notificó la Resolución Exenta N° R-01-S-34633-2025, dictada por la SUSESO en igual fecha, mediante la cual se resolvió confirmar la reducción de 7 a 3 días de la licencia médica N° 61661926-8, extendida inicialmente desde el 16 de noviembre de 2021 por la ISAPRE Consalud S.A., por reposo injustificado. Asimismo, se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 57442999-4, 58894288-0, 60423892-7 y 7881694-5, otorgadas por un total de 85 días a contar del 23 de agosto de 2021, igualmente por reposo injustificado. Expone que el origen de las licencias médicas cuya reducción y rechazo ha confirmado la recurrida obedece a una serie de situaciones familiares graves que le provocaron un trastorno ansioso generalizado, crisis de pánico, dificultad respiratoria, hipertensión arterial y trastorno del sueño. Agrega que incluso debió acudir en varias oportunidades a la urgencia de una clínica, temiendo por su vida debido a taquicardias. Señala que esta sintomatología se gatilló principalmente por el diagnóstico de cáncer pulmonar terminal de su abuela paterna y de disección aórtica de su padre, ambos fallecidos posteriormente. Añade que, además, por atenderse con el doctor Pedro Bedoya Barrios, la ISAPRE

Fundamentos

considerando suficiente dicho período para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, en ausencia de detalle del plan de tratamiento, severidad de la limitación funcional, reporte kinésico o exámenes imagenológicos. Respecto de las restantes licencias, la recurrida concluye que no se justificaba un reposo mayor al ya autorizado de 42 días, considerando suficiente dicho período ante la ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad y de antecedentes médicos que acreditaran incapacidad laboral temporal. Agrega que no se acompañó informe psiquiátrico amplio y detallado de un profesional inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, ni informes de derivación o ingreso al Programa GES, ni de intervención psicoterapéutica efectuada por psicólogo(a) con los datos requeridos. Destaca que las licencias fueron extendidas por el doctor Pedro Bedoya Barrios, a quien califica como profesional reconocido, responsable y competente. Sostiene que la SUSESO, mediante la resolución impugnada, ha vulnerado tanto el derecho a la integridad física y psíquica como la igualdad ante la ley, por cuanto lo resuelto impide el reposo prescrito médicamente y carece de la debida fundamentación, limitándose a afirmar que se estudiaron los antecedentes sin especificarlos ni hacerse cargo de la totalidad de los documentos médicos presentados. Añade que tampoco se dispuso la práctica de nuevos exámenes o evaluaciones médicas, pese a la facultad para ello. Cita los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, que imponen la obligación de fundar los actos administrativos que afecten derechos de particulares y de realizarlos con transparencia, así como el deber de motivar las resoluciones. Solicita que se declare arbitraria e ilegal la resolución impugnada, ordenando que se reestablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, y se ordene a la recurrida aprobar las licencias médicas individualizadas, o en subsidio, invalidar la actuación defectuosa renovando el ejercicio de la potestad legal respectiva, para que se resuelva nuevamente, considerando todos los antecedentes del caso, y de un modo suficientemente fundado, el reclamo deducido respecto del rechazo de las referidas licencias médicas, y adoptando, en general, las providencias necesarias para tal objeto, con expresa condena en costas. A folio 14, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Tomás Garro Gómez, evacuó el informe solicitado en estos autos. i. Sobre la extemporaneidad. La recurrida indica que, antes de pronunciarse sobre el fondo, formula la alegación de falta de oportunidad de la acción, por haberse deducido la acción una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos que contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Pide que se rechace la acción de protección por haber sido ejercida de forma por demás extemporánea, con costas. Señala que la presente acción de protección fue interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Lysette Nicole Cepeda González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos. Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción del señor Fiscal Judicial, don Rodrigo Cid Mora. Rol Corte Protección N° 155-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de abril de 2025, comparece doña Lysette Nicole Cepeda González, cédula nacional de identidad N° 15.612.165-7, profesora, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Colipí

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