VALDEBENITO CANDIA MARCELO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
5631-2023
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 11 de agosto de 2021 se otorgara al sentenciado Marcelo Enrique Valdebenito Candia, al haberse informado por el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Santiago que el liberto registraba faltas injustificadas a las entrevistas con su delegada –no obstante ésta indicar que con fecha 13 de septiembre de 2022 asistió la pareja del usuario quien justificó las faltas a partir de haberse encontrado internado en un centro de rehabilitación, por lo cual solicitó la documentación de lo expuesto sin recibirla- quedando así ausente a partir del 16 de junio de 2022 en que ella misma lo derivó a un Cesfam al advertir que había recaído en el consumo de drogas con la finalidad de que se tratara su consumo problemático, y luego mantener más de dos inasistencias consecutivas, a saber, a sus controles de los días 12 de julio de 2022, 27 de julio de 2022 y posteriormente uno en agosto de 2022. 2°.- Que sin perjuicio de que el amparado no desconoce su inconcurrencia en las fechas señaladas a los controles de firma al CAIS de Santiago, su defensa argumenta que a dos días de su derivación por su delegada, es decir, el 18 de junio de 2022, éste obtuvo un cupo de ingreso a internación en el centro de rehabilitación de drogas “Centro de Restauración Cristiano Templo Rajem”, ingresando con esa fecha hasta el 7 de octubre de igual año, bajo la creencia de que cumplía íntegramente lo instruido por la delegada, por lo que con posterioridad informó a ésta de la situación por medio de su pareja. Además, acompañó un certificado del “Ministerio de Restauración Cristiano Templo Rajem” en el que se indica que el amparado estuvo en restauración sin beneficio de salida entre el 18 de junio de 2022 y el 7 de octubre de igual año, y que luego el 8 de octubre de 2022, al cumplir labores de compra de enseres a pasos del centro mencionado, fue controlado por Carabineros y detenido por la revocación ya decidida el 13 de septiembre de 2022 por la Comisión recurrida. 3° Que en dicho contexto, teniendo presente que si bien es cierto existe una facultad de la Comisión de Libertad Condicional para revocar el beneficio otorgado, esa facultad procede cuando la persona beneficiada incumpla injustificadamente las condiciones de su plan de intervención, desprendiéndose de la redacción del propio artículo 30 del Decreto N° 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, que el beneficiado puede enervar la revocación de la libertad siempre que excuse suficientemente sus inasistencias, pareciendo atendible que si se está en un tratamiento de esa envergadura que contempla una restauración sin beneficio de salida, no se pueda acreditar de inmediato al menos con la certificación pertinente. Si bien la res
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Enrique Valdebenito Candia, dejándose sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 13 de septiembre de 2022, que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, declarándose que dicho beneficio se mantiene. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 5631-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que, con
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