SOTO MONSALVES, OSCAR ENRIQUE/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Tomás Reinero Acevedo, abogado, en representación de don OSCAR ENRIQUE SOTO MONSÁLVEZ, cédula de identidad N°7.476.311-1, deduciendo recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, representado por don Israel Castro López, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°499/2025 de 12 de junio de 2025, actuar que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°21 de la Constitución Política. Expone que, el recurrente es profesor de educación física, e instructor de natación, y que el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, mediante Resolución Exenta N°251/2025 fijó las normas y procedimientos para la asignación de uso de instalaciones deportivas del recinto "CENDYR LA SERENA", donde se encuentra una piscina semiolímpica temperada, motivo por el cual el recurrente presentó una solicitud para poder hacer uso de carriles de la piscina temperada durante el período mayo-diciembre de 2025, pero la comisión evaluadora señaló que el formulario presentado se encontraba incompleto, sin indicar que le faltaba. Señala los criterios de elegibilidad y su ponderación, y luego indica que la comisión le otorgó a su solicitud la siguiente ponderación, 0 puntos en vinculación, 100 puntos en metodología de entrenamiento, 0 puntos en categoría deportiva, 0 puntos en comportamiento organizacional, 0 puntos en comportamiento anterior y 100 puntos en pertinencia,
Fallo
por tanto, fue declarada inadmisible, disponiendo 10 días hábiles para iniciar el proceso de adopción de protocolo y/o entregar la información incompleta, para efectos de ser incorporados en la segunda etapa de asignación, de forma preferente en relación a nuevas postulaciones, lo anterior contado desde la notificación, la cual alega nunca recibió. Alega que la resolución que declara inadmisible su solicitud no se hizo cargo de explicar el por qué no se le otorgó puntaje en vinculación, categoría deportiva, comportamiento organizacional y comportamiento anterior; por lo anterior el 13 de mayo de 2025 envió correo electrónico a doña Carolina Gaete coordinadora de la piscina del CENDYR, solicitando explicaciones en cuanto a los puntajes obtenidos. Luego, el 20 de mayo de 2025, el recurrente decide presentar una carta solicitando la reevaluación de su solicitud, pues, para él los puntajes otorgados no se condecían con los parámetros establecidos en la Resolución 251/2025. Posteriormente, el 27 de mayo de 2025, el recurrente recibió un correo electrónico de parte de doña Patricia Varela Campos, quien le remite el Oficio N°271/2025, el cual le informa que su solicitud estaría siendo revisada, y el 29 de mayo de 2025 el recurrente envía un correo dejando constancia de que se había reunido dos veces con don Osvaldo Rojas, quien le indicó que revisados los antecedentes el puntaje inicial había subido, señalándole que por tal razón la solicitud sería declarada admisible. No obstante,
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Soto Monsálvez, Oscar Enrique Instituto Nacional de Deportes Recurso de protección Rol Nº1212-2025.- La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Tomás Reinero Acevedo, abogado, en representación de don OSCAR ENRIQUE SOTO MONSÁLVEZ, cédula de identidad N°7.476.311-1, deduciendo recurso de protección en contra del INSTITUTO NA
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