SIN INFORMACION

NIU DINGKE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Dingke Niu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión en emitir el certificado de residencia temporal en trámite, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos se explica que el 20 de mayo de 2025, el amparado solicitó el beneficio de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, fundado en el acuerdo de unión civil celebrado con Katherine Valeska Tapia Canario, de nacionalidad chilena. Agrega que, la emisión del certificado de residencia temporal en trámite es una facultad que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, quién en primera instancia emitió el comprobante de envío de la solicitud y la acogió a trámite, pero que luego, a través de una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad, no emitió el certificado de residencia temporal en trámite, amenazando en consecuencia la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que la omisión afecta directamente su posibilidad de salir y reingresar al país sin exponerse a consecuencias migratorias perniciosas para su situación particular, pese a haber iniciado un procedimiento regular ante la autoridad competente. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando al Servio emitir el certificado de residencia temporal en trámite del amparado, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme o dentro del plazo que este Iltmo. Tribunal estime o se adopten las medidas que se estimen pertinentes, con costas. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, la solicitud del recurrente aún no ha sido admitida a trámite, según le ha informado en comprobante de envío de fecha 20 de mayo de 2025. Que en la misma comunicación se le indica que se le enviará por correo electrónico el respectivo Cer

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Dingke Niu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena al recurrido admitir a tramitación la solicitud del amparado y emitir, de inmediato, el certificado de residencia temporal en trámite. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2732-2025. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Dingke Niu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión en emitir el certificado de residencia temporal en trámite, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constituci

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