SIN INFORMACION

VALDIVIA DELGADO, ROCIO LOURDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintinueve de junio de dos mil veinticinco comparece doña ROCÍO LOURDES VALDIVIA DELGADO, abogada, interponiendo acción de protección en su favor, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°01-ISESAT-74431-2025 de 30 de mayo del 2025, la que mantiene la recalificación efectuada por la mutualidad Asociación Chilena de Seguridad quien califica a su enfermedad de común, afectando de manera directa sus garantías constitucionales garantizadas por el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como Fiscal Adjunta del Ministerio Público desde el 04 de junio de 2012, habiendo ejercido con anterioridad el cargo de abogada asistente desde el 22 de diciembre de 2008, ambos cargos han sido desempeñados en la Fiscalía Local de Ovalle, a pesar de haber ejercido el cargo de Fiscal jefa de la fiscalía local de Combarbalá entre el 02 de enero de 2021 y el 13 de octubre de 2024; se especializa en delitos sexuales, derechos humanos y violencia de género. Desde el 23 de octubre de 2024 se encuentra en reposo laboral otorgado, primero por la ACHS, por enfermedad profesional, lo que luego fue modificado por motivo que desconoce. Señala que, ha sostenido ante la ACHS, Comisión De Medicina Preventiva (COMPIN) y la SUSESO que su padecer de orden psiquiátrico se origina en diversas situaciones de riesgo psicosocial ocasionadas a raíz de la sobrecarga laboral resultante de la falta de control organizacional y en la hostilidad de sus pares, jefaturas y subalternos, siendo invisibilizada en sus opiniones o mejoras propuestas. Añade que, desde que denunció a su jefatura el 2 de septiembre de 2024 para que adoptara medidas, más que nada recibió represalias que la perjudicaron laboralmente y llevaron al límite su salud mental, lo cual concluyó el 21 de otubre de 2024 día en que estando en su oficina sufre un

Fundamentos

fundamentos de derecho señala, que el actuar arbitrario e ilegal de la SUSESO infringe y vulnera en forma evidente las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 16 y 24, de la Constitución Política de la República, ya que si bien es posible que una enfermedad sea calificada de profesional o común, la SUSESO no puede transformarse en una mera caja receptora y validadora de las decisiones de la mutualidad, máxime cuando la mutualidad no se ajusta a la tramitación informada al trabajador denunciante, favoreciendo con dicho actuar la posición del empleador y cuando además, no realiza la investigación para determinar el origen de la enfermedad con la acuciosidad requerida pues ni siquiera agota las diligencias para acreditar o descartar las hipótesis por ella misma planteada o pasa por alto otras posibles hipótesis generando una conclusión sesgada e incompleta. Añade que el acto administrativo debe ser fundamentado o motivado, en caso de carecer de dicha motivación su actuar deviene en arbitrario e ilegal. Señala que, el actuar de la recurrida vulnera gravemente las garantías constitucionales de derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona y, en directa consonancia con aquella, la garantía del artículo 19 N°9 en orden al derecho a la salud, asimismo la del numeral 16 en ordena la libertad de ejercer un trabajo remunerado y por último la del N°24 del mismo artículo en cuando esta garantía consagra el derecho de propiedad respecto de todos los bienes corporales e incorporales que se encuentran en el comercio humano y tal como he referido antes, ha debido solventar todos los gastos que esta enfermedad ha acarreado con el objeto de lograr la restauración total de su salud. Concluye solicitando, se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida declarar la enfermedad como profesional y que, instruya que la mutualidad se haga cargo de entregar todas las prestaciones médicas necesarias hasta la completa recuperación de la salud psíquica y física de la suscrita, con condena en costas. Acompaña a su recurso: 1. Certificado de antigüedad en el ministerio público. 2. Resolución de calificación de enfermedad profesional de 13 de noviembre de 2024. 3. Fundamentos de la calificación de enfermedad profesional de 18 de diciembre de 2024. 5 4. RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-28690-2025 Santiago, 05/03/2025 de la SUSESO. 5. RESOLUCIÓN EXENTA -01-ISESAT-74431-2025 Santiago, 30/ 05/ 025 de la SUSESO. 6. Peritaje psiquiátrico de salud mental de 10 de abril de 2025 emitido por la COMPIN región de Coquimbo, suscrita por el psiquiatra Héctor Carrasco Correa. 7. Formulario de entrevista y pesquisa de enfermedad profesional de 14 de abril de 2025 emitida por la COMPIN región e Coquimbo, suscrita por doña Carolina Barraza Tapia, Trabajadora Social. 8. Certificado de Atención Psicológica, de 29 de enero y 27 de febrero de 2025, emanado del Psicólogo Marco Sandoval Vivar. 9. Certificado Médico, de 28 de enero y 28 de febrero de 2025,

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ROCÍO LOURDES VALDIVIA DELGADO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°01-ISESAT-74431-2025 de 30 de mayo del 2025, debiendo la recurrida dictar una nueva resolución incluyendo dentro de su análisis revisar todos los antecedentes médicos acompañados por la recurrente, como también todo otro nuevo antecedente que fuera relevante analizar, dentro de treinta días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1134-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia Delgado, Rocío Lourdes Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1134-2025 La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintinueve de junio de dos mil veinticinco comparece doña ROCÍO LOURDES VALDIVIA DELGADO, abogada, interponiendo acción de protección en su favor, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

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