PADGET/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Valentina María Jesús Padget Lorca, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-56424-2025 de fecha 29 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-101745667, N° 3-102282554, N° 3-103107281 y N° 4-18593437, emitidas por diagnósticos de episodio depresivo moderado y trastorno mixto de ansiedad y depresión, fundando su acción en la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante 2024 fue víctima de diversas agresiones en su lugar de trabajo, lo que derivó en un cuadro de salud mental que la obligó a iniciar tratamiento psiquiátrico y psicológico, con reposos laborales prescritos por sus tratantes. Señala que acompañó informes médicos y psicológicos complementarios que acreditaban su diagnóstico, evolución y manejo, y que pese a ello la COMPIN y la SUSESO rechazaron las licencias, sin disponer diligencias previstas en los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3 de 1984, tales como peritajes, interconsultas o visitas domiciliarias, con lo que se habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad. Solicita que se ordene autorizar y pagar las licencias reclamadas, o en subsidio, que se disponga la realización de las diligencias señaladas en el artículo 21 del citado reglamento. Evacuando informe, la COMPIN Subcomisión Cautín, representada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, expone que la recurrente inició reposo por patología de salud mental el 11 de marzo de 2024, acumulando 117 días de licencia al 5 de julio de 2024, de los cuales 45 fueron autorizados. Precisa que las licencias reclamadas, emitidas por médicos generales, suman 72 días adicionales y fueron rechazadas por estimarse que los antecedentes médicos aportados no justificaban prórroga, atendido que no describen sintomatología de gravedad, compromiso funcional significati
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional ha sido interpuesta por doña Valentina María Jesús Padget Lorca en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-56424-2025 de 29 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-101745667, N° 3-102282554, N° 3-103107281 y N° 4-18593437, emitidas por diagnósticos de episodio depresivo moderado y trastorno mixto de ansiedad y depresión. SEGUNDO: Que la parte recurrente sostiene que las resoluciones administrativas cuestionadas no ponderaron debidamente los informes médicos y psicológicos acompañados, ni dispusieron diligencias de mejor resolver previstas en la normativa vigente, en particular la contemplada en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. TERCERO: Que, de la revisión de los antecedentes, aparece que los órganos administrativos recurridos fundaron el rechazo de las licencias en la supuesta insuficiencia de los antecedentes médicos aportados, señalando que no acreditaban sintomatología de gravedad, compromiso funcional relevante ni refractariedad al tratamiento. Sin embargo, dicha constatación evidenciaba precisamente la necesidad de activar las facultades que el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 confiere a la COMPIN y a las ISAPRE, en orden a practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, requerir antecedentes complementarios al médico tratante, disponer visitas domiciliarias o cualquier otra medida informativa que permitiera resolver con mejor fundamento. CUARTO: Que la omisión de aplicar la referida potestad, frente a una alegada insuficiencia de antecedentes y existiendo controversia sobre el fundamento clínico de los reposos prescritos, constituye un actuar carente de razonabilidad y contrario a la finalidad del procedimiento administrativo de licencias médicas, el cual se orienta a adoptar decisiones fundadas en un acervo probatorio suficiente, con pleno resguardo del derecho a la integridad física y psíquica del trabajador. QUINTO: Que la inactividad de la autoridad en la utilización de las medidas del artículo 21 del D.S. N° 3, cuando éstas resultan necesarias para dilucidar la procedencia de un reposo médico, configura un actuar arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales invocadas, desde que priva al afectado de la oportunidad de contar con una evaluación técnica imparcial y actualizada que respalde o descarte la indicación médica. SEXTO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso sólo en cuanto se ordenará a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN Subcomisión Cautín la realización de un peritaje médico especializado respecto de la recurrente, con el objeto de emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre las licencias médicas reclamadas, debiendo ponderar expresamente las conclusiones del referido examen.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y en los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido por doña Valentina María Jesús Padget Lorca en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto ésta deberá instruir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín para que, dentro del más breve plazo, disponga la realización de un peritaje médico especializado a la recurrente, en relación con las licencias médicas N° 3-101745667, N° 3-102282554, N° 3-103107281 y N° 4-18593437, conforme al cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del reposo en cuestión. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-2185-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Valentina María Jesús Padget Lorca, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-56424-2025 de fecha 29 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 3-101745667, N° 3-102282554, N° 3-103107281 y N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica