ESTRADA ZAMORA JUAN PABLO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Daniela Nicole Ibáñez Álvarez, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Juan Pablo Estrada Zamora, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por amenazas a su seguridad personal al interior del recinto penal. En cuanto a los hechos explica que, el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo una condena de 6 años. Refiere que ha sido objeto de reiteradas amenazas de muerte, por parte de internos del módulo 102, siendo informado gendarmería de ello, pero, no obstante, lo deriva reiteradamente a dicho módulo. Agrega que, al negarse el amparado a ingresar al módulo 102, es derivado al módulo 108. Refiere que, mediante orden judicial de 4 de agosto de 2025, se dispuso que el interno debía permanecer bajo medidas de resguardo hasta la celebración de la audiencia de 13 de agosto de 2025. Sin embargo, Gendarmería ha incumplido dicha orden el 11 de agosto del año en curso, al intentar trasladas a la fuerza al amparado al módulo 102, siendo golpeado por funcionarios para entrar y apuñalado por internos, por lo que fue trasladado al módulo de castigo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y disponer el traslado inmediato del amparado a otro centro penitenciario, como Limache o Casablanca y, en el intertanto, se le mantenga asilado en resguardo de su integridad física y psíquica. A folio 2, se trajo a la vista causa amparo Rol 528-2025. A folio 5, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años, por el delito de receptación de vehículo motorizado, presentando un alto compromiso delictual y actualmente se encuentra en el módulo 102. Refiere que, de acuerdo al perfil criminológico del interno quien presenta un alto compromiso delictual y reincidencia criminar, no es factible su traslado al CDP Quillota y CDP Casablanca, que albergan internos con bajo y mediano compromiso delictual respectivamente. Agrega que, si es fac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Centro de Detención Preventiva de Limache o Casablanca, por motivos de seguridad personal. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado fue condenado a la pena de 6 años por el delito de receptación de vehículo motorizado, siendo clasificado como interno con alto compromiso delictual por lo que resulta inconveniente su traslado a la Unidad Penal de Limache o Casablanca, por no contar con las medidas de seguridad para su perfil criminal, sin perjuicio que, según informó la Dirección Regional de Gendarmería que si resulta factible el traslado a la Unidad Penal de San Felipe. Que, asimismo, aparece que el amparado solicitó el traslado a este último recinto penitenciario. Cuarto: Que, además, habiendo tenido a la vista lo resuelto en audiencia de cautela de garantías, celebrada el 13 de agosto de 2025, en causa Rit N° 8906-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en cuanto se ordenó el traslado del amparado dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de esa fecha, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, se estima que resulta suficiente para acoger el presente arbitrio, del modo en que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Estrada Zamora, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solo en cuanto Gendarmería de Chile deberá dar estricto cumplimiento al traslado del amparado que fuera ordenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en audiencia de trece de agosto de dos mil veinticinco, en causa Rit N° 8906-2024. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2762-2025. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Daniela Nicole Ibáñez Álvarez, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Juan Pablo Estrada Zamora, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por amenazas a su seguridad personal al interior del recinto penal. En cuanto a los hechos explica que, el amparado se encuentra
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