JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PÚBLICO C/ BENJAMIN ANDRES ESPINOZA LOPEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado Benjamín Andrés Espinoza López, apela en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que intensificó la medida cautelar a la que se encontraba sujeto el encartado, de arresto domiciliario parcial a prisión preventiva. 2° Que, la defensa alega la excepcionalidad de la medida y cuestiona la existencia de los delitos por los que fue formalizado Espinoza, agregando que han transcurrido tres meses sin que el Ministerio Público aporte nuevos antecedentes. 3° Que, por su parte el Ministerio Público argumenta que en la especie se encuentran acreditados todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, si bien en su oportunidad, esta Corte señaló que la existencia de los delitos se encontraba discutida, lo cierto es que la conducta posterior del imputado, consistente en los reiterados incumplimientos a la cautelar decretada de arresto domiciliario parcial, sumado a su condena anterior, permite concluir que la prisión preventiva es la única cautelar idónea para tutelar los fines del procedimiento. Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se confirma la resolución apelada de fecha 8 de agosto de 2025. Acordada con el voto en contra de la Ministra Pezoa quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que la medida cautelar de prisión preventiva como medida de ultima ratio no puede decretarse con prescindencia de los antecedentes existentes en la investigación y en el caso concreto estos no han variado en relación con los supuestos materiales de los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 658-2025 Penal

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se confirma la resolución apelada de fecha 8 de agosto de 2025. Acordada con el voto en contra de la Ministra Pezoa quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que la medida cautelar de prisión preventiva como medida de ultima ratio no puede decretarse con prescindencia de los antecedentes existentes en la investigación y en el caso concreto estos no han variado en relación con los supuestos materiales de los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 658-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, dieciocho de agosto, de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado Benjamín Andrés Espinoza López, apela en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que intensificó la medida cautelar a la que se encontraba sujeto el encartado, de arresto domiciliario parcial a prisión pre

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