JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ DIANITA FRANCHESCA ADAROS PIZARRO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estiman justificados los presupuestos materiales establecidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000. 2°) Respecto de don Juan Álvares Alucema, se advierte que concurre el referido literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la dosificación de la droga encontrada en su domicilio, esto es, siete papelillos contenedores de un gramo de pasta base de cocaína. Por lo demás, dicho contenido coincide con la sustancia incautada a un comprador controlado previamente por la OS7, que la adquirió en el domicilio del encartado, quien la comercializaba a través de un orificio en el inmueble. Lo anterior, constituyen presunciones fundadas respecto del delito por el cual se le ha formalizado y su participación en el mismo. 3°) En cuanto a don Hans Pizarro Guzmán, se configuran las presunciones de existencia del ilícito,

Fundamentos

considerando la balanza encontrada en su domicilio, así como las tres bolsas contenedoras de 13 gramos de marihuana, sustancia comercializada a terceros, conforme da cuenta el control previo por la OS7 de un comprador del domicilio del encartado. 4°) En lo que respecta al literal b) del artículo ya mencionado, cabe dejar asentado que no fue discutido por la defensa ni en la audiencia de control de la detención, ni en la apelación. 5°) En lo relativo a la necesidad de cautela, ambos imputados cuentan con la agravante de reincidencia específica del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, lo que obsta a la posibilidad de cumplir una eventual pena en libertad. Por lo demás, del registro de audio de la audiencia de control de la detención, aparece que, tratándose de don Juan Álvares Alucema, al momento de ser detenido por los hechos de esta causa se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada. En virtud de tales antecedentes, es posible concluir que los encartados representan un peligro para la seguridad de la sociedad y además, existe un riesgo de fuga, por lo que la prisión preventiva se alza como la única medida necesaria para los fines cautelares previstos en el código procesal penal. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristián Medina Kirsten, en audiencia de ocho de agosto de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Juan Álvares Alucema y Hans Pizarro Guzmán por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad y por constituir un peligro de fuga. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-583-2025.

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Fecha: dieciocho de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-583-2025 Ruc N°: 2510039079-8 Rit N°: O-5266-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora (A): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P: Juan Fernández Espejo Defenso

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