REYES VASQUEZ FERNANDA CRISTINA /SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernanda Cristina Reyes Vásquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-56590-2025, de fecha 29 de abril de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 14 de febrero de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18438505-8, 18680694-8 y 18929546-4 extendidas por un total de 90 días, a contar del 2 de junio de 2024, por reposo injustificado, lo cual estima amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, se señala que se rechazan las licencias médicas N°s 18438505-8, 18680694-8, 18929546-4, debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 18438505-8, 18680694-8, 18929546-4. En él se adjuntan antecedentes médicos emitidos por médico psiquiatra que señala la patología como irrecuperable, usuaria no realiza inicio de trámite de pensión de invalidez.” Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 2 de mayo de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN con fecha 14 de febrero de 2025, respecto al rechazo de las licencias médicas reclamadas. Seguidamente solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cau
Fallo
POR TANTO RECHAZO.”. En consecuencia, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Concluye que el actuar de su representada, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que ha dispuesto la ley y normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernanda Cristina Reyes Vásquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-5
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