SIN INFORMACION

/GATICA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2025 comparece Libertad Triviño Alvarado, abogada, en representación de don Eduardo Antonio José Díaz del Río, en causa penal RUC 2401337681-2, RIT O-328-2025 caratulados “DÍAZ/NN”, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 9 de agosto de 2025 por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, don Juan Manuel Gatica Lizana, mediante la cual se rechazó la solicitud de la defensa para que se decretara el sobreseimiento definitivo del amparado, de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, atendido que los hechos investigados no revisten carácter de delito y que no le es atribuible participación alguna en ellos. Como antecedentes de contexto, refiere que el amparado es padre de una niña en común con doña Catalina Sánchez Bretón, nacida el 22 de noviembre de 2021, fruto de una relación de corta duración que se encuentra concluida. Refiere que antes de la ruptura, la Sra. Sánchez ya ejercía maltrato psicológico hacia el actor, detallando las denuncias que ha presentado ésta en su contra, instrumentalizando el derecho de un modo grosero. Puntualiza que se trata de al menos 4 denuncias idénticas presentadas seguidamente en distintas jurisdicciones, para luego – una vez que se reanudó el contacto padre e hija- agregar nuevos hechos grotescos, burdos y propios de un razonamiento extraviado y perverso, dando cuenta de denuncias paralelas respecto del Poder Judicial, el Ministerio Publico, Policía de Investigaciones y Carabineros. Respecto de este asunto, indica que el 12 de septiembre de 2024, la Sra. Sánchez presentó un requerimiento proteccional ante el Juzgado de Familia de Pichilemu, denunciando un presunto abuso sexual por parte del actor y solicitando medidas cautelares. Relata que el 4 de noviembre de 2024, la Sra. Sánchez denunció ante la Fiscalía Metropolitana Oriente por el presunto delito de abuso sexual, originándose la causa R

Fundamentos

considerando la implicancia que éste tiene en cuanto a impedir el continuar con la investigación;

Fallo

por tanto, con los antecedentes acompañados no se podía determinar de plano que los hechos denunciados no constituían delito o que estuviese “claramente” establecida la inocencia del imputado. Agrega que, el 14 de agosto de 2025, expiró el plazo para la recurrir vía apelación de la resolución que es cuestionada y se pretende impugnar solapadamente dicha resolución mediante la presente acción constitucional, cuando la misma era objeto de apelación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la resolución de 9 de agosto del 2025, en RUC 2401337681-2, RIT O-328-2025, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, don Juan Manuel Gatica Lizana, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo de conformidad con lo prev

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2025 comparece Libertad Triviño Alvarado, abogada, en representación de don Eduardo Antonio José Díaz del Río, en causa penal RUC 2401337681-2, RIT O-328-2025 caratulados “DÍAZ/NN”, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 9 de agosto de 2025 por el

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