JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/ CASTRO GONZALEZ Y MOYANO MARTINEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En relación al imputado Ronald Andrés Moyano Martínez: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las que se decretarán a continuación, teniendo especialmente presente la pena asignada a los delitos y la circunstancia de contar el encausado Moyano Martínez con irreprochable conducta anterior. II. En relación al imputado Martín Alejandro Castro González: Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado. Además, se estima que su libertad constituye un peligro de fuga para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad de los delitos, su pluralidad, forma de comisión, pena probable, bien jurídico protegido, así como la circunstancia de contar con antecedentes penales pretéritos el imputado Castro González, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I. Que se revoca la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en aquella parte que decretó la prisión preventiva del imputado Ronald Andrés Moyano Martínez y, en su lugar, se declara que queda sujeto a las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del código en comento, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional; y, II. Que se confirma, en lo demás, la resolución antes indicada, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Martín Alejandro Castro González. Devuélvase. N° 2690-2025-Penal.

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2690-2025 Ruc: 2501108520-5 Rit: 4165-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP C/ CASTRO GONZALEZ Y MOYANO MARTINEZ Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco Vistos: I. En

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