MARQUINA ESPINOZA ROSA MARIA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rosa María Marquina Espinoza quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-46548-2025, de fecha 9 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19684209-8, 19974028-8 y 20107707-9, extendidas por un total de 75 días, a contar del 28 de octubre de 2024, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos que tuvo la COMPIN para rechazar las licencias médicas reclamadas en el recurso fueron: “Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 19684209-8, 19974028-8, 20107707-9. En él se adjuntan antecedentes médicos emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, paciente con reposo laboral desde el 05 de diciembre del año 2023 con diagnósticos relacionados con salud mental, indicado por médicos generales de CESFAM. Informe médico presentado es muy general e insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 178 días ya autorizados, no justifica el rol terapéutico de este reposo tan prolongado. Sin derivación a especialidad, informe adjunto no acredita fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que nos oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin determinar rol terapéutico, sin manejo por psiquiatría, no detalla síntomas, ni plan del tratamiento otorgado, informe médico no logra justificar la extensión del reposo.”. Que, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°9855-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rosa María Marquina Espinoza quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-46548-2
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