JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTORINO ANGEL FERNANDEZ VILLEUTA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, la Defensa del imputado Jorge Armando Sepúlveda Lara se ha alzado en contra de la resolución de fecha ocho de agosto del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, alegó como nuevos antecedentes el transcurso del tiempo y la colaboración prestada durante la investigación, sumado a las circunstancias de riesgo a las que está sometido el imputado actualmente. 3.- Que, el ente persecutor se opuso a la sustitución de la medida cautelar, señalando que la declaración del imputado no aportó información relevante a la investigación, y su mérito ya fue discutido en audiencias previas, por lo que no se aprecia la existencia de antecedentes que permitan desvirtuar la necesidad de cautela tenida a la vista al momento de imponer la prisión preventiva. 4.- Que, conforme al mérito de autos y las declaraciones vertidas en estrados por los intervinientes, es del parecer de esta Corte que no existen nuevos antecedentes que permitan establecer que ha disminuido la necesidad de cautela, teniendo principalmente presente el número de ilícitos formalizados y la gravedad de la pena asignada a estos, resultando la prisión preventiva la única medida suficiente para garantizar la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, sin perjuicio del desarrollo y resultado de nuevas diligencias decretadas a partir de la última declaración del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que resolvió mantener la prisión preventiva respecto del imputado Jorge Armando Sepúlveda Lara. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras Seguel, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al encartado las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que resolvió mantener la prisión preventiva respecto del imputado Jorge Armando Sepúlveda Lara. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras Seguel, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al encartado las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, atendido el tiempo transcurrido desde el inicio de la privación de libertad y la irreprochable conducta anterior del imputado. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-659-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/sag Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, la Defensa del imputado Jorge Armando Sepúlveda Lara se ha alzado en contra de la resolución de fecha ocho de agosto del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, alegó como nuevos antecedentes el transcurso del tiempo y la colaboración presta

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