O - VIVANCO/FUENZALIDA, ACUMULA CAUSAS ROL N° 1101-2024-A-, Y CAUSA ROL N° 1102-2023-A-.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por las partes requeridas, a folio N°15, en causa N° Civil-571-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°3 en el cuaderno de medida prejudicial por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. II.- Respecto al recurso de apelación deducido por las partes requeridas, doña Magdalena Leonor Juri y de doña María Cecilia Fuenzalida Juri, representadas por el abogado Sr. Manuel Araya Henríquez, a folio N°62, en causa N°Civil-1101-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°59 en el cuaderno de medida prejudicial por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. III.- Respecto al recurso de apelación deducido por la parte requerida, doña Natalia Soledad Fuenzalida Juri, representada por el abogado Sr. Benjamín Uriarte Molina, a folio N°63, en causa N°Civil-1102-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°59 en el cuaderno de medida prejudicial por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Devuélvase. N° Civil-571-2024, acumuladas N°Civil-1101-2024, N°Civil-1102-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por las partes requeridas, a folio N°15, en causa N° Civil-571-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de diciembr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica