JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, se estima más condigno con el mérito del proceso reducir la suma fijada por concepto de alimentos provisorios. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha tres de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad,...

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero, 4 inciso sexto de la Ley N°14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha tres de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad,...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que al momento de fijar la pensión de alimentos, sea definitiva o provisoria, se deben considerar las necesidades del alimentario y las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, se estima más condigno con el mérito del proceso reducir la suma fijada por concepto de alimento

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