GIBBS ALIAGA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, el inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se deduce recurso de protección en favor de don(ña) CLAUDIA CAROLINA GIBBS ALIAGA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de la institución de salud previsional ISAPRE VIDA TRES S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la omisión de los requisitos, justificaciones y razonabilidad que debe cumplir la recurrida en el proceso de restitución de cobros ilegítimos por el plan complementario de salud de la recurrente, lo que estima vulneran las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19°N° 24 y N°9 de la Constitución Política de la República. La recurrente refiere que su plan de salud fue elevado de manera arbitraria e ilegítima desde el inicio de su contratación, por aplicación de la Tabla de Factor de Riesgo anterior a la Tabla de Factores Única, generando cobros declarados inválidos por incumplir la legislación vigente. Explica que mediante comunicación realizada por la Isapre recurrida recibió una misiva en que se le informa sobre un proceso de restitución respecto de las sumas adeudadas, dentro de un método en que no fue partícipe. Afirma que se incurre en un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe posibilidad alguna de que participe en el proceso respecto de un contrato bilateral, tampoco hay una justificación objetiva suficientemente informada y transparente. Solicita que se le restituya sin demora los cobros ilegítimos que se le ha impuesto, con detalle del motivo del incumplimiento de manera suficiente, a saber, por todos y cada uno de los procesos que han modificado el precio de su plan y que han sido declarados c
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema de fecha 30 de noviembre de 2022, ordenó la aplicación de una Tabla de Factores Única (TFU) elaborada por la Superintendencia de Salud, dejando sin efecto las tablas de factores de riesgo que las Isapres tuvieran asociadas a sus planes de salud. Asimismo, dicho fallo ordenó que la Superintendencia de Salud dispusiera las medidas administrativas para que, en el evento que, de la aplicación de la TFU, se determinase un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las Isapre, las cantidades recibidas en exceso fueran restituidas, aclarando en resolución posterior, que se hiciera como excedentes de cotizaciones a las personas afiliadas. Luego, con la publicación de la Ley N° 21.674, en el artículo 3 introdujo la obligación de las Isapres de presentar ante la Superintendencia de Salud, un plan de pago y ajustes, que se debía referir a una “propuesta de devolución de la deuda que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo anterior, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud.” La Superintendencia de Salud por su parte, en cumplimiento del mandato legal, impartió las instrucciones necesarias en la Circular IF/N°470 para, entre otras cosas, instruir sobre la restitución de las cantidades percibidas en exceso por aplicación de una Tabla de Factores distinta de la Tabla de Factores Ú
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, el inciso 2° del numeral 5° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se deduce recurso de pro
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