HERNANDEZ CABRERA YEFERSON ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Yeferson Alexander Hernández Cabrera, de nacionalidad colombiana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23283494 de 25 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al país por 3 años , vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional posteriormente, solicita el beneficio migratorio de residencia temporal, y accede al mismo. Tras ello, y tras el vencimiento de su visado, solicita con fecha 25 de mayo de 2021 regularización migratoria siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado. Da cuenta que el 25 de julio de 2023 es notificado de la resolución recurrida, la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del país indicando que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, ni el certificado de ampliación del mismo, que dé cuenta de tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos. Hace presente que, efectivamente el 8 de mayo de 2023 fue notificado del previo rechazo, y se otorgó un plazo de 10 días hábiles para remitir certificado de antecedentes penales apostillados de Colombia. Sin embargo, es del caso que, el amparado no pudo remitir el certificado de antecedentes penales apostillados en el plazo escueto otorgado, así las cosas, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que no se realizó un examen integro de los documentos solicitados, no correspondiendo a la realidad del amparado lo señalado en el acto
Fundamentos
motivos no imputables. Agrega que, el actor mantiene vínculos familiares en el país, ya que es padre de un niño de 3 años, y se encuentra trabajando. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Refiere que, el 21 de mayo de 2021, el amparado solicitó la regularización de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, la cual consistía en el proceso de regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos nos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación irregular en el país. Da cuenta que, de los antecedentes acompañados por el actor, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por lo que mediante notificación electrónica de 8 de mayo de 2023 se le informó que debía acompañar los antecedentes pertinentes, otorgándole un plazo de 10 días para hacerlo. Por lo que, no habiendo acompañado lo solicitado en reiteradas ocasiones, y según la documentación con la que contaba este Servicio al momento de resolver es que, mediante Resolución Exenta N° 23283494 de 25 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°23283494 de 25 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria disponiendo el abandono del país en el plazo 30 días y una prohibición de ingreso al país por 3 años. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que en el proceso de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, el actor no acompañó el certificado de antecedentes penales
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yeferson Alexander Hernández Cabrera, en contra Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23283494 de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, debiendo la autoridad migratoria dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente de acuerdo a los documentos acompañados y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2739-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Yeferson Alexander Hernández Cabrera, de nacionalidad colombiana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23283494 de 25 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, median
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