ORLANDO ANTONIO ESCALONA SANDOVAL/ SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Pérez Ortiz, Abogado, a favor de Orlando Antonio Escalona Sandoval, soltero, venezolano, pasaporte N°142881879; todos con domicilio en Avenida General José Antonio De Sucre Nº220 Oficina 506, edificio Bulnes de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°25277744, notificada el 15 de mayo de 2025, que ordena la expulsión del país del extranjero, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado reside en Chile hace varios años con su hijo de 15 años (venezolano), bajo cuidado exclusivo del padre. La madre permanece en Venezuela, inhabilitada para ejercer cuidado personal y patria potestad por adicción severa a drogas. Con fecha 5 de octubre del 2023, ingresa a Chile por paso no habilitado (Chacalluta). Se autodenunció al ingresar, sin empadronamiento biométrico en ese momento. Actualmente mantiene contrato laboral indefinido, afiliado a AFP, sistema de salud, y su proceso de enrolamiento y asignación de RUN en curso. En cuanto a su hijo, se encuentra en tramitación su visa humanitaria; en proceso de matrícula escolar (demoras por falta de cupos y estatus migratorio). Expone la crisis en Venezuela, ruptura de relaciones diplomáticas con Chile, cierre de embajada venezolana y falta de servicios consulares. Por lo anterior, señala las dificultades para obtener o apostillar documentos. Refiere que la resolución de expulsión se funda en el ingreso por paso no habilitado y falta de entrega de antecedentes dentro del plazo legal, inexistencia de residencia regular, ausencia de vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, sin contribuciones sociales, y ausencia de antecedentes delictuales. No obstante, no se consideró la relación filial exclusiva con su hijo, arraigo laboral y proceso de regularización. Alega que la resolución lo separa forzadamente del menor, dejándolo sin cuidado parental, y que su retorno a Venezuela es riesgoso, por su profesión de ingeniero naval en contexto político conflictivo, y falta de condiciones seguras y vuelos regulares para su retorno. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que de acuerdo con el informe policial N°10881 (25.10.2023) señala que el extranjero ingresó a Chile por paso no habilitado, eludiendo control policial. El 23 de marzo del 2024, el amparado es notificado personalmente por PDI del acto de inicio de proceso de expulsión conforme artículo 132 bis Ley 21.325, otorgando el plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes, los que no presentó. Indica que la Resolución Exenta N°25277744, del 15 de mayo de 2025, ordena expulsión e impedimento de ingreso por 5 años, reservando su derecho a interponer recurso especial del artículo 141 Ley 21.325. Refiere que la existencia de hijos o vínculos sentimentales no exime automáticamente de sanciones migratorias. Destaca que, existiendo las vías legales para el ingreso regular el recurrente optó voluntariamente por el ingreso irregular. De este modo, verificando una correcta ponderación, de lo indicando, y teniendo presente que conforme al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, constituye una causal de carácter imperativa el ingresar al país por un paso no habilitado eludiendo el control migrat
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°25277744, notificada el 15 de mayo de 2025, que ordena la expulsión del país de Orlando Antonio Escalona Sandoval, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamentos de hecho, que el amparado ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los p
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Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Pérez Ortiz, Abogado, a favor de Orlando Antonio Escalona Sandoval, soltero, venezolano, pasaporte N°142881879; todos con domicilio en Avenida General José Antonio De Sucre Nº220 Oficina 506, edificio Bulnes de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu
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