SIN INFORMACION

PLACIDE JOHN VANEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza interpone un recurso de amparo en favor de John Vanel Placide, de 17 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando extender la vigencia del estampado electrónico para que su visa de residencia temporal cobre plena vigencia tan pronto pueda entrar a Chile. Refiere que, desde Haití solicitó una residencia temporal por reunificación familiar, la que fue concedida mediante la Resolución Exenta N°25010423, de 8 de enero de 2025, notificándose con esa fecha que el estampado electrónico se encontraba disponible para su descarga. El estampado electrónico correspondiente a esta visa fue descargado el 8 de marzo de 2025. Sin embargo, el actor no pudo encontrar vuelo para Chile sino hasta el 12 de agosto próximo, debido a que existe un caso de fuerza mayor objetivo en Haití, que involucró durante gran parte de 2024 el cierre del aeropuerto de Puerto Príncipe y, actualmente, implica la inexistencia de frecuencias aéreas, todo esto en el marco de la toma de control del país por el colectivo criminal Vivre Ensemble, Por lo anterior, el amparado, quien tiene 17 años cumplidos en junio pasado, llegará con su estampado vencido, puesto que, debido a este caso de fuerza mayor, no ha podido encontrar vuelos sino hasta ese momento A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Da cuenta que el 8 de enero de 2025 mediante Resolución Exenta N°25010423 se le otorgó al amparado el permiso de residencia temporal en calidad de titular por el período de dos años. Hace presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía se solicita la emisión y reimpresión de un nuevo visado de reunificación familiar concedida al recurrente, por un tiempo superior a 90 días, pero que a la fecha se encuentra caducado e impediría hacer ingreso a Chile debido a que no pudo realizar el viaje dentro del plazo de los 90 días desde que descargó el estampado electrónico, producto de la crisis política y económica que vive dicho país. Tercero: Que, para resolver, estos sentenciadores tienen en consideración que el recurrente cuenta con residencia temporal en Chile otorgada mediante Resolución Exenta N°25010423, de 8 de enero de 2025, asistiéndole a su respecto los derechos y garantías establecidas en la actual legislación migratoria y en especial, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325 que consagra el principio de reunificación familiar en los siguientes términos: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°21.325, que señala: “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro” Quinto: Que, de la normativa señalada, es posible concluir que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto una vez descargado el estampado electrónico por parte del amparado era deber de este, hacer el ingreso al país dentro del plazo señalado, no siendo imputable a la autoridad administrativa los hechos descritos o las dificultades que arguye en su libelo. Sexto: Que, junto con lo anterior, se debe tener presente que no existen antecedentes que acrediten la situación de viaje del amparado menor de edad, tampoco se indica en esta instancia con que adulto responsable viajara, el lugar al cual arribara y la persona que lo recibiría en el país, aspectos fundamentales que es necesario establecer al respecto. Séptimo: Que, con

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo constitucional deducido en favor de John Vanel Placide, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2724-2025. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza interpone un recurso de amparo en favor de John Vanel Placide, de 17 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando extender la vigencia del estampado electrónico para que su visa de residencia temporal cobre plena vi

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