SIN INFORMACION

FRANCISCO PATIÑO MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, Abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363, oficina Nº5 de Antofagasta, en representación de Francisco Patiño Marín, de nacionalidad boliviano, soltero, trabajador Independiente, DNI N°26.294.850-1, domiciliado para estos efectos en Campamento 14 de Septiembre N° 253 Casa J, de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°25388930 del 18 de julio de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresó hace 4 años a Chile. Solicitó residencia definitiva el 30 de abril de 2021 (ID N°23450019). Después de 4 años, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°25388930 de 18 de junio del 2025, ordenando el abandono del país, fundado en los antecedentes penales del amparado del año 2019, condenado como autor de conducción en estado de ebriedad sin licencia, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 2 Unidad tributaria mensual, en causa RIT O-1413-2021, RUC 2001041297-9, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Condena que se encuentra cumplida íntegramente, y que no mantiene no registra antecedentes penales en Bolivia. Agrega que posee vínculos sociales en Chile. Considera que la medida carece de lógica jurídica y vulnera su libertad ambulatoria. Invoca normativa constitucional e internacional referente a la materia. Ha su juicio el acto administrativo habría sido emitido de manera ilegal y arbitraria, generando inestabilidad jurídica y afectando gravemente la vida del amparado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25388930 de 18 de junio del 2025, por ilegal y/o arbitraria. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 30 de abril de 2021, el extranjero solicitó un permiso de residencia definitiva en territorio nacional. Así, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daño y sin licencia de conducir, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia por 2 años, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, por sentencia del 12 de abril del 2023. Indica que mediante oficio se notificó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al eventual rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgando un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero. De est

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°25388930 del 18 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país del extranjero. Dicha Resolución, invoca como causal que la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daño y sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 2 UTM, a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años y suspensión de cargo u oficio público d

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Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, Abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363, oficina Nº5 de Antofagasta, en representación de Francisco Patiño Marín, de nacionalidad boliviano, soltero, trabajador Independiente, DNI N°26.294.850-1, domiciliado para estos efectos en Campamento 14 de Septiembre N° 253 Casa J, de Antofagas

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