CLAUDIA JEANNETTE LIBERONA ARCE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Claudia Jeannette Liberona Arce, de 57 años, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-76859-2025 de 3 de junio de 2025, mediante la cual confirmó el rechazó de sus licencias médicas N°107553822-3, N°110745610-0 y N°113273243-0, extendidas por un total de 180 días, por diagnostico irrecuperable, sin fundamento plausible y de manera arbitraria, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que las licencias médicas cuestionadas fueron rechazadas por exceder el tiempo de recuperación por patologías y enfermedad crónica. Agrega que se encuentra en lista de espera para intervención quirúrgica por endoprótesis total de rodilla. Da cuenta que, en febrero de este año, en entrevista con asistente social de la Compin le sugirió iniciar trámite para pensión de invalidez, la cual fue ingresada el 4 de marzo de 2025, realizándose todos los exámenes pertinentes para aquello. Manifiesta que, se han ido sumando otras enfermedades y patologías que han incrementado la discapacidad motora, a saber, discopatía degenerativa múltiple y desviación de convexidad derecha y coxartrosis bilateral en pelvis y cadera. A folio 8 evacua informe don Roberto Barraza Saavedra, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la alega la improcedencia de la presente acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, señala que la re
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Mujer de 56 años, con extenso historial de licencias médicas con dgs osteomusculares, 190 días previos autorizados por gonartrosis, reclama 180 días a contar del 25/09/2024 por este último dg.; estaría en espera para ATR, sin fecha de qx; informe de fisiatra indica improbable reintegro laboral; tiene 2 TPI rechazados que no configuran patologia rodillas, 3er TPI en trámite. Reposo no cumple rol terapéutico, sin reintegro laboral a corto o mediano plazo (espera cirugía de ambas rodillas); sugiero mantener rechazo por irrecuperable, espera procedimiento”. Por todo lo anterior, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-76859-2025, de 3 de junio de 2025, resolvió no acoger la solicitud presentada por la recurrente, confirmando el rechazo de las licencias médicas cuestionadas, por no encontrarse debidamente justificado el reposo prescrito A folio 10 evacua informe don Luis Henríquez Ferrari, abogado en representacion de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso Da cuenta que, según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la parte recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de septiembre del año 2023 al mes de julio del año 2025, acumulando un total de 341 días autorizados por misma patología. Las Licencias Médicas N° 3-107553822, 3-110745610 y 3-113273243 fueron rechazadas por la Subcomisión Valparaíso de la Compin consignándose como causa “Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico”, agregándose como fundamento normativo que “Corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador (a), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3”. Respecto a la licencia médica N° 3-107553822 –que cronológicamente es la primera de las tres que son materia de estos autos–, la COMPIN requirió informe médico complementario y otros antecedentes, sin embargo no acompañó la documentación requerida. En cuanto a las licencias médicas N° 3-110745610 y 3-113273243, la mencionada cartola médica consigna lo siguiente “reposo prolongado. Reposo previo con diagnóstico ídem. sin nuevos antecedentes que avalen la prórroga del reposo más allá del tiempo autorizado previamente”. Frente al rechazo de las tres licencias médicas previamente individualizadas, la actora dedujo recurso de reposición, el cual también fue denegado, indicando como motivo del rechazo “larga data sin rol terapéutico”. Por otra parte, cabe tener presente que el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las Licencias Médicas, en su artículo 4 Nº I, establece el rango de días de reposo laboral estimado como adecuado para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en los casos de patologías osteomioarticulares y traumas, dentro de las que se encuentra precisamente l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara; I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Jeannette Liberona Arce en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3551-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Claudia Jeannette Liberona Arce, de 57 años, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-76859-2025 de 3 de junio de 2
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