CHERUBIN ERINOR/SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ERINOR CHERUBIN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24605487, de 30 de diciembre 2024, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su garantía de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando todos los trámites de regularización migratoria para la obtención de su residencia. Agrega que mantiene contrato vigente y no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Explica que, es notificado de la resolución recurrida la cual indica que no cumple con los requisitos ya que presenta una orden de abandono, la cual no ha sido notificada como se señala en tal resolución la cual se acompaña. Hace presente que el amparado necesita contar con una cédula de identidad para poder realizar todos sus proyectos con normalidad. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, interponiendo la excepción de cosa juzgada, ya que el 16 de febrero der 2025 fue presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso de amparo N°715-2025 que mediante sentencia firme y ejecutoriada de 7 de marzo de 2025 dicha acción fue rechazada. Da cuenta que ambas acciones son idénticas tanto en causa de pedir como objeto, ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria. En cuanto al fondo refiere que, el amparado ingresó al país el 1 de marzo de 2017 vía aeropuerto internacional y mediante Resolución Exenta n°1561 de 19 de marzo de 2018, de la Gobernación Provincial de Quillota se le otorgó una visa temporaria por un año, que estuvo vigente hasta el 21 de junio de 2019. Señala, además, que el 28 de marzo de 2019, el recurren
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada Primero: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de amparo, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de la libertad personal, preservando así su función cautelar y no declarativa II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24605487, de 30 de diciembre 2024, que resolvió archivar la solicitud de residencia temporal del actor, fundado en que mantiene una orden de abandono vigente, a la cual no ha dado cumplimiento. Cuarto: Que, la recurrida informó, en síntesis, que el amparado mantenía una orden de abandono vigente, dictada con anterioridad, lo que implica que cualquier nueva solicitud de residencia resulta inadmisible conforme al artículo 50 del Decreto N°296, por lo que decidió archivar su solicitud. Quinto: Que la resolución recurrida no puede tacharse de ilegal, si se considera que se encuentra precedida de aquella N°148830 de 4 de agosto de 2020 -que no es materia de la presente acción- que desestimó la solicitud de visa definitiva y dispuso el abandono de la persona extranjera del país, conforme a la normativa aplicable a la época, esto es, el Decreto Ley Nº 1094, de 1975 y a su Reglamento, en particular, los artículos 64 y 67 del primer cuerpo normativo mencionado, lo que se encuentra además, replicado en la actual Ley de Migraciones., que en el inciso 4° del artículo 91 señala “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón… Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.”. Sexto: Que, en definitiva, en virtud de lo antes razonado no se vislumbra actuar ilegal de parte de la autoridad recurrida, por lo que no cabe más que rechazar la presente acción de
Fallo
por tanto, carecía de recursos que le permitieran vivir en Chile sin constituir una carga social. Afirma que, mediante notificación N°68.929 de 4 de agosto de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, le comunicó al recurrente la resolución referida, destacando que, a diferencia de lo que refiere la parte recurrente, dicha notificación fue enviada mediante correos de Chile N°50.882 a la dirección Manuel Rodríguez N°442, Calera, registrada por el mismo extranjero ante esa autoridad, lo que consta en guía de correo N°163 de 14 de junio de 2021. Agrega que, pese a no cumplir con los requisitos para postular, el extranjero presentó una nueva solicitud de residencia definitiva el 8 de agosto de 2023, la cual fue archivada mediante Resolución Exenta N°24605487 de fecha 30 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, al registrar una orden de abandono vigente, en conformidad al artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migraciones. Destaca que el amparado no ha presentado recursos administrativos en contra de las resoluciones referidas, no acredita tener arraigo familiar en Chile y que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dispuesto la expulsión del país del extranjero recurrente. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo del recurso, por no existir afectación a la libertad personal de la recurrente. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y cons
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ERINOR CHERUBIN, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24605487, de 30 de diciembre 2024, que dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su
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