RODRÍGUEZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en representación de Elis Yanett Rodríguez Méndez, venezolana, domiciliada en 10 Norte Nº563, departamento 42, Block 12, comuna de Viña del Mar, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria formulada el 8 de junio de 2023, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, a la fecha de su presentación, no ha tenido conocimiento del resultado de su petición, por lo que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra resuelta a través de la dictación de la Resolución Exenta Nº4178 de 5 de febrero de 2025, notificada al recurrente el 18 de marzo del presente año, por lo cual la acción ha perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Elis Yanett Rodríguez Méndez, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5752-2025- Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en representación de Elis Yanett Rodríguez Méndez, venezolana, domiciliada en 10 Norte Nº563, departamento 42, Block 12, comuna de Viña del Mar, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, ambo
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