WISELINE PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Wiseline Pierre, haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25395995, de 24 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, lo que estima afecta su derecho a la libertad ambulatoria, asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución es injusta, ya que la razón del rechazo radicaría en la emisión de un certificado de nacimiento adulterado, situación que no es correcta toda vez que presentó un certificado de nacimiento con un error de escrituración, el cual el Servicio Nacional de Migraciones solicitó subsanar, sin que fuera considerado nuevamente por la recurrida. Refiere que la decisión adoptada la deja en una situación de incertidumbre y de indefensión ya que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la extranjera realizó su solicitud de residencia definitiva el 1 de junio de 2021, y se le comunicó el 27 de julio de 2023 que debía acompañar ciertos documentos que refiere en su informe, especialmente la copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento ya que el acompañado mostraba una clara adulteración, todo esto dentro de un plazo de 60 días. Sin embargo, según sus registros, aquella no acompañó el documento requerido notificándosele el 30 de abril de 2024 que se encontraba en una causal de “rechazo”, debiendo acompañar el antecedente requerido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir lo ordenado sin que aquello fuera realizado. Añade que, producto de lo anterior, el 24 de julio de 2025 se resolvió la sol
Fundamentos
motivos que sustentaban el rechazo. Agrega que, la resolución exenta citada no corresponde a una orden de expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile que consultado el sistema de gestión policial GEPOL, el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, no registra órdenes de expulsión en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°25395995, de 24 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra justificada y, además, la sanción impuesta tiene por causa la inactividad de la actora. Es necesario también tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Cabe tener presente, además, que la orden de abandono dispuesta por el Servicio recurrido obedece precisamente a lo ordenado en el artículo 91, inciso 4° de la Ley 21.325, por lo que no puede reprocharse su aplicación al caso de que se trata. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, el presente recurso de amparo no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Wiseline Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1100-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Wiseline Pierre, haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25395995, de 24 de julio de 2025, que rechazó su soli
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