SIN INFORMACION

ARAYA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Daniela Francisca Araya Bustos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 95245850-7, 96600850-4, 17142510-7, 17205842-6, 17359072-5, 17534688-0 y 17712369-2 extendidas por 114 días desde el 27 de noviembre de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-164541-2024 de 21 de octubre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa cuestionada cuando impugnó administrativamente y desde entonces transcurrió más de 30 días al 29 de octubre de 2024, cuando recurrió de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el mayor reposo, ya que no se advirtió la gravedad de sus síntomas ni un compromiso funcional impeditivo para el trabajo, tras examinarse los informes aportados a la substanciación administrativa por un alto emisor de licencias médicas. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso fina

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechazan la extemporaneidad alegada por la Superintendencia recurrida y el recurso interpuesto por Daniela Francisca Araya Bustos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21418-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Daniela Francisca Araya Bustos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 95245850-7, 96600850-4, 17142510-7, 17205842-6, 17359072-5, 17534688-0 y 17712369-2 exte

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