APABLAZA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PDI
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Sáez Fernandoy, en representación de don Arturo Marcelo Apablaza Villagra, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en adelante JENAPERS, representada por el prefecto inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por la omisión ilegal y arbitraria que tomó conocimiento el 24 de marzo de 2025, consistente en el no pago íntegro de la asignación de grado efectivo correspondiente a sus servicios, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 01 de febrero de 1994 y que desde este momento se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, remuneración que tiene un incremento cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso de las ciudades de Calama, Antofagasta, Copiapó y Valparaíso que se encontró destinado, según consta en certificado de destinaciones N°63431 que acompaña, prestando funciones desde el 01 de febrero de 1994 hasta su retiro absoluto el fecha 20 de febrero de 2024. En ese sentido, indica que dentro de las remuneraciones establecidas a personal de la Policía de Investigaciones, se encuentra la denominada “Asignación de Zona”, la cual se determina conforme a lo indicado en el artículo 46 letra d) del DFL N°2 de 1968 que “Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”, el cual fue modificado por el DFL N°1 de 1998 del Ministerio del Interior, indicando lo siguiente: “3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales.” Luego refiere que el Decreto N°87 de 1999, el cual “Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende es que se regularice por la recurrida, el pago de los saldos remuneratorios de la «asignación de grado efectivo», adeudados a don Arturo Marcelo Apablaza Villagra, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde la fecha de ingreso del funcionario recurrente, en la especie, desde el mes de diciembre de 1998 hasta el 26 de abril de 2021. 4°) Que, a fin de despejar el asunto a dirimir, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: a.- Que, don Arturo Marcelo Apablaza Villagra, ingresó a la institución el día 01 de febrero de 1994, encontrándose actualmente en retiro desde el 20 de febrero de 2024. b.- Que conforme al certificado de destinaciones N°63431, el recurrente desempeñó sus funciones en la brigada antinarcóticos en la ciudad de Calama desde el 06 de diciembre de 1995 hasta el 23 de diciembre 1996. Luego, se destinó a la ciudad de Antofagasta hasta el 28 de enero de 2004,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado, don Iván Sáez Fernandoy, en favor de don Arturo Marcelo Apablaza Villagra, dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder al pago de la «asignación de grado efectivo» con la gratificación de zona, por el período que media entre el mes de diciembre de 1998 hasta el 26 de abril de 2021. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad si no se apelare. N°Protección-132-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Sáez Fernandoy, en representación de don Arturo Marcelo Apablaza Villagra, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nac
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