FELIPE CHAUR SAEZ/SEGUNDA SALA ICA CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Felipe Chaur Sáez, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Valentina Salvo Oviedo, Ministra (S) Margarita Sanhueza Núñez y Ministra (S) Claudia Vilches Toro, por la falta de fundamentación en la resolución de fecha nueve de agosto último. Refiere el letrado que su representado fue formalizado y sujeto a prisión preventiva en causa Rit 123-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha 31 de julio último por los delitos de lavado de activos, artículos 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913; y por tráfico de drogas del artículo 1° y 3° de la Ley 20.000, conforme los hechos contenidos en la formalización que transcribe, haciendo presente que el hoy amparado no registra anotaciones prontuariales pretéritas, gozando de la atenuante del artículo 11 numeral 6 del Código Penal. Detalla que en la audiencia del pasado 9 de agosto ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, se revisaron en audiencia pública los recursos de apelación de tres los imputados sujetos a prisión preventivas (tres recursos), entre ellos el de su representado, resolviendo la Corte, con una absoluta falta de fundamento para los tres imputados apelantes, la confirmación de la resolución apelada. Sostiene que la Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción al emitir su decisión, infringió la normativa vigente en materia procesal penal, relacionada con la fundamentación de las resoluciones judiciales, artículos 36, 93, 139, 140,143 del Código Procesal Penal; que si bien en una primera lectura pareciera que la resolución contiene una adecuada fundamentación, ello no es así, pues respecto del hecho uno (lavado de activos), la defensa controvirtió expresamente el presupuesto material del hecho incr
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, cumpliendo con el mandato del artículo 36 del Código de enjuiciamiento. En efecto, las señoras Ministras, luego de referir los hechos materia de la formalización y los cuestionamientos de cada una de las defensas, exponen los antecedentes que justifican la existencia de los delitos atribuidos y la participación de los imputados -entre ellos el amparado- y luego hacen referencia a la necesidad de cautela, constatando la concurrencia de los parámetros establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y consecuencialmente confirman la resolución del Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de Chaur Saéz y de sus coimputados. 6°.- Que, finalmente, cabe consignar que el recurso de amparo es una acción constitucional excepcional, de tal forma que no puede utilizarse como sustituto jurisdiccional ni tercera instancia de revisión de las resoluciones judiciales; y en el presente caso resulta palmario que la enderezada en contra de una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción pretende que un tribunal de la misma jerarquía efectúe un nuevo examen de cuestiones que ya han sido conocidas por los tribunales competentes y en las oportunidades procesales establecidas por el legislador. De esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal al derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, lo que impone el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Felipe Chaur Saez en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Valentina Salvo Oviedo, Ministra (S) Margarita Sanhueza Núñez y Ministra (S) Claudia Vilches Toro. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente sin turno judicial. Rol 231-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Felipe Chaur Sáez, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Valenti
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