ARANCIBIA LOPEZ ESTEBAN JAVIER Y OTRO/JUZGADO DE GARATÍA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Macarena Jaque Reinuaba, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Nelson Mauricio Barahona Mancilla, Gabriel Ignacio Infante Martínez y Esteban Javier Arancibia López, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua, fundado en la resolución de 29 de julio de 2025 dictada por doña Margarita del Carmen Riquelme Clavería, Jueza titular de dicho tribunal, en autos RIT N°1132-2023, la cual permitió una reformalización de hechos nuevos sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, afectando, a juicio de la defensa, la libertad personal y el debido proceso de los amparados. Expone que sus representados se encontraban formalizados desde octubre y diciembre del año 2023 por diversos delitos de robo con violencia, intimidación y robo con violación, en un total de 11 hechos para los imputados Arancibia y Barahona, y de 5 hechos para Infante. Explica que, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, se llevaron a cabo diversas audiencias de apercibimiento de cierre y/o mantención del plazo de investigación. Finalmente, el 16 de mayo del presente año, se llevó a cabo una audiencia para discutir dos peticiones: el cierre de la investigación, solicitado por la defensa, y el aumento del plazo de investigación, solicitado por el Ministerio Público. En dicha oportunidad, el fiscal solicitó verbalmente la fijación de una nueva audiencia para tratar diversos fines: reformalización de cargos, formalización de nuevos hechos, decisión de no perseverar y sobreseimiento definitivo respecto de algunos imputados, sin otorgar detalles respecto de los delitos o personas que serían objeto de esas actuaciones. Dicha audiencia fue fijada inicialmente para el 1 de julio de 2025, pero fue reprogramada de oficio por el tribunal para el 29 del mismo mes y año. Indica que, en la referida audiencia de 29 de julio de 2025, se les atribuyeron 8 hechos adicionales, los que califica como hechos nuevos,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal que la ley señale, a fin de que éste adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso, se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua en la audiencia del 29 de julio del presente año, por medio de la cual se permitió la formalización de hechos nuevos respecto de los imputados Nelson Mauricio Barahona Mancilla, Gabriel Ignacio Infante Martínez y Esteban Javier Arancibia López, pese a no haberse anunciado previamente dicha actuación en los términos exigidos por el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que, a juicio de la defensa, afectaría el debido proceso y la libertad personal de los amparados. Tercero: Que, según lo informado por la magistrada del Juzgado de Garantía de La Ligua, en la audiencia de 16 de mayo del año en curso, el Ministerio Público solicitó fijar nueva audiencia para efectos de reformalización, formalización de hechos adicionales, decisión de no perseverar y sobreseimiento definitivo respecto de ciertos imputados, lo que se fundó en la complejidad de la causa que originalmente contemplaba más de 38 hechos investigados. Dicha solicitud fue apoyada por algunos intervinientes y por uno de los defensores, resolviendo el tribunal fijar la audiencia para el 1 de julio de 2025, la cual fue posteriormente reagendada para el 29 del mismo mes. Expone además que, en dicha audiencia, se dio cumplimiento a lo solicitado, procediéndose a la formalización, comunicación de decisiones y fijación de nuevas audiencias, conforme al mérito de los antecedentes expuestos. Finalmente, sostiene que la resolución dictada se enmarca dentro de las facultades legales del tribunal, respetando el principio de legalidad, el derecho a defensa y el debido proceso. Cuarto: Que, la acción de amparo tiene por objeto cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las amenacen o perturben. En la especie, la defensa sostiene que en la audiencia del 29 de julio del presente año se habrían reformalizado hechos nuevos sin cumplir las exigencias del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, afectando con ello el debido proceso. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados al recurso y del informe de la jueza recurrida, consta que la audiencia fue fijada a petición del Ministerio Público, celebrada con participación de las partes y que en su desarrollo se comunicaron formalizaciones y decisiones procesales vinculadas al estado actual de la investigación.
Fallo
Por tanto, no se advierte que lo obrado en dicha oportunidad constituya una reformalización en los términos del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, sino que lo actuado tiene su fundamento legal en el artículo 229 del mismo cuerpo legal, sin vulneración de la libertad personal de los amparados en los términos que contempla el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Mauricio Barahona Mancilla, Gabriel Ignacio Infante Martínez y Esteban Javier Arancibia López, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Cohen fundamenta, además, el rechazo en que la observación efectuada por el recurrente relativa a la ausencia de plazo de investigación para los nuevos delitos es salvable entendiendo que a falta de fijación de dicho plazo rigen los dos años de conformidad con el artículo 247 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2759-2025. En Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Macarena Jaque Reinuaba, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Nelson Mauricio Barahona Mancilla, Gabriel Ignacio Infante Martínez y Esteban Javier Arancibia López, en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua, fundado en la resolución de 29 de julio de
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