JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

RICARDO PABLO SALGADO FERNANDEZ C/ ALEXIS NICOLAS GALLARDO MALDONADO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que las medidas cautelares decretadas, en reemplazo de la de prisión preventiva, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta los nuevos antecedentes que fueron aportados ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad y de los cuales se dieron cuenta en la presente audiencia, SE CONFIRMA la resolución de catorce de agosto del dos mil veinticinco, que dejo sin efecto la prisión preventiva del imputado Alexis Nicolas Gallardo Maldonado, decretando otras del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministro doña Juana Rios Meza, quien estuvo por revocar la resolución en comento y en su lugar decretar que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado y que, en el presente estadio procesal, esta Corte no está en condiciones de determinar la efectiva concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 572-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 572-2025 Penal Ruc: 2500674074-2 RIT: 3508 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): María Pía Bustamante Müller Digitador (a): Mariela Canchaya Carras

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