SIN INFORMACION

SALOMÓ FLORES JORGE LORENZO /JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, en representación de don Jorge Salomó Flores, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, fundado en la dictación de dos órdenes de arresto en contra de su representado, decretadas el 30 de diciembre de 2024, en el contexto de las causas RIT A-43-2024 y RIT P-3823-2024, por supuestas deudas previsionales. Expone que el amparado, exgerente de la Corporación Cultural de Viña del Mar, dejó de ejercer dicho cargo el 31 de diciembre de 2023, firmando su finiquito ante la Dirección del Trabajo el 4 de marzo de 2024, lo que acredita que, a la fecha de interposición de las demandas ejecutivas, ya no ostentaba representación legal alguna respecto de dicha entidad. Señala que las órdenes de arresto fueron dictadas en el marco de ejecuciones iniciadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, fundadas en supuestas cotizaciones impagas respecto del trabajador Sergio Juzam Numan, sin embargo, en la causa laboral RIT O-1279-2021, la demanda fue sólo acogida respecto de la demandada I. Municipalidad de Viña del Mar y expresamente rechazada respecto de la Corporación Cultural, única institución con la que el amparado tuvo vínculo laboral. Sostiene que la responsabilidad por las referidas deudas no le corresponde, que ha entregado todos los antecedentes al tribunal recurrido para solicitar el alzamiento de las órdenes sin obtener respuesta, y que su mantención configura una amenaza cierta, actual e ilegítima a su libertad personal, al no existir fundamento legal ni vínculo jurídico que justifique su dictación. Solicita que se deje sin efecto ambas órdenes de arresto decretadas en su contra, por estimar que vulneran la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. A folio 4, evacúa informe doña Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza T

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constitucional contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual cuando estas se vean amenazadas o vulneradas por actos u omisiones ilegales de autoridad o particulares, permitiendo a esta judicatura adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente alega que las órdenes de arresto decretadas en contra del amparado carecen de fundamento jurídico, por cuanto su representado dejó de ejercer la representación legal de la Corporación Cultural de Viña del Mar desde el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual, al momento de interponerse las demandas ejecutivas que motivaron la dictación de dichas órdenes, ya no ostentaba personería en representación de dicha entidad. Tercero: Que, por su parte, el tribunal recurrido informó que ambas causas se tramitaron en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, precisando que las demandas fueron dirigidas en contra de la Corporación Cultural de Viña del Mar, representada por don Jorge Salomó Flores, y que se notificó al demandado mediante cédula en el domicilio señalado en autos. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, aparece acreditado que al momento de interponerse las demandas ejecutivas que dieron origen a las órdenes de arresto impugnadas, don Jorge Salomó Flores ya no ostentaba la calidad de representante legal de la Corporación Cultural de Viña del Mar, circunstancia que consta en el finiquito suscrito ante la Dirección del Trabajo el 4 de marzo de 2024. Cabe considerar que la obligación a que alude el juez informante, en relación a indicar cambio de domicilio, pesa sobre la ejecutada y no sobre su ex representante, de conformidad al inciso 1° del artículo 18 de la Ley N° 17.322. Asimismo, de los estampes de notificación practicados en las causas RIT A-43-2024 y RIT P-3823-2024 no se desprende constancia alguna acerca de cómo se acreditó que el domicilio en que se practicó la diligencia correspondiera efectivamente del notificado, cuyo cargo había cesado. Tales irregularidades permiten concluir que las órdenes de arresto dictadas en su contra carecen de fundamento legal, configurando una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual, razón por la cual la acción de amparo será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Jorge Salomó Flores y se dejan sin efecto las órdenes de arresto decretadas en su contra en las causas RIT A-43-2024 y RIT P-3823-2024, seguidas ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2780-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, en representación de don Jorge Salomó Flores, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, fundado en la dictación de dos órdenes de arresto en contra de su representado

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