AIMAN ABO HAMBRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de Aiman Abo Hamra, ciudadano venezolano, documento de identidad N° V 23213534, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones quien, mediante resolución exenta N°24549721 de fecha 03 de diciembre de 2024 y notificada con fecha 05 de agosto de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano. Indica que el amparado emigró hacia Chile en 2022 debido a las precarias condiciones económicas y la violencia extrema que imperaba en su país de origen. Estas circunstancias adversas, particularmente la falta de recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación, salud y especialmente el caso de su hijo que sufre una enfermedad crónica de epilepsias múltiples. Consecuentemente, el año 2024, el amparado ingresó a territorio nacional por un paso no habilitado. No obstante, actuando de buena fe y con el propósito de regularizar su situación migratoria, se dirigió inmediatamente ante las autoridades competentes para autodenunciar su ingreso irregular, asumiendo las consecuencias administrativas o judiciales correspondientes. Añade que, posteriormente, el amparado se estableció en Chile, desarrollando actividades laborales, específicamente tiene un emprendimiento gastronómico de pequeña escala. En este sentido, menciona que su hijo, también en vías de regularización, está inserto en la sociedad y sistema escolar asistiendo como alumno regular de sexto año básico en el establecimiento Escuela Básica de Panguesillo. Refiere, que el amparado ha mantenido una conducta intachable, tanto en su país de origen como en Chile, demostrando voluntad de integración y respeto por las normas. Asimismo, ha desarrollado lazos de arraigo significativos, tanto laborales como afectivos. Menciona que la acción se fundamenta en la afectación del derecho a la libertad individual de desplazamiento y residencia consagrado en el artícul
Fundamentos
considerando diversos factores. Entre estos se encuentra la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular, los vínculos familiares y las contribuciones sociales del extranjero. En este análisis se determinó que el extranjero no logró acreditar un arraigo suficiente en el territorio nacional. Específicamente, no presentó documentación que acreditara vínculos familiares durante el procedimiento administrativo, no acompañó certificados de cotizaciones previsionales ni contrato de trabajo, y no se acreditaron contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país. En conclusión, la autoridad sostiene que la aplicación de la medida de expulsión y la correspondiente prohibición de ingreso es completamente legal y carente de arbitrariedad, toda vez que el extranjero infringió la normativa interna migratoria, existiendo causa legal que permite la medida y siendo aplicada por la autoridad competente para decretarla. Pide, previas citas legales, se tenga por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso de amparo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, motiva el recurso, la orden de expulsión del país dictada por el servicio recurrido, como consecuencia del rechazo por la resolución exenta N°24549721 de fecha 03 de diciembre de 2024 y notificada con fecha 05 de agosto de 2025, por, entre otros argumentos, no adjuntar documentación requerida por el Servicio para acreditar vínculos familiares, laborales y antecedentes penales de los mencionados en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. QUINTO: Que, para la resolución del asunto en examen, conviene considerar que en esta sede se han acompañado antecedentes documentales consistentes en cédula de identidad del hijo menor de edad, certificado de alumno regular del hijo, certificado de salud del menor de edad y certificado de antecedentes penales, referencias que no fueron considerados por la recurrida al momento de resolver la expulsión, lo que hace procedente acoger la acción en los términos que se dispondrá. Ello, considerando el escenario fáctico antes descrito y la obligación que pesa en la entidad recurrida de considerar estos elementos, conforme lo dispone el artículo 129 de la Le
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Hamra Abo, Aiman Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 485-2025.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de Aiman Abo Hamra, ciudadano venezolano, documento de identidad N° V 23213534, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de M
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